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sábado, 7 de agosto de 2010

CAPÍTULO 39. ASISTENCIA RELIGIOSA DE UN MENOR EN UN CENTRO.

Todos los menores que son internados en un centro tienen derecho a practicar una confesión religiosa registrada legalmente.

Ningún menor que es internado puede ser obligado a asistir o participar en actos de una determinada confesión religiosa en contra en su voluntad.

La entidad pública o el centro donde esté internado el menor siempre debe facilitar que los menores puedan respetar la alimentación, los ritos y las fiestas de su propia confesión o creencia religiosa, siempre que sea compatible con los derechos fundamentales de los otros internos y no afecte a la seguridad del centro y al desarrollo de la vida en el centro como debería ser lo habitual.

jueves, 5 de agosto de 2010

ARTÍCULO 24. INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO.

En este artículo se regula el internamiento en régimen cerrado de un menor. Que entiendo yo que es una de las penas más duras que se pueden imponer a un menor por un hecho delictivo probado.

Los menores que son sometidos a esta medida tras dictar el juez la sentencia, residirán en el centro estipulado (sin salir) y desarrollarán en este mismo centro todas las actividades formativas, educativas, laborales y también de ocio, planificadas específicamente en un programa individualizado de ejecución de la medida para el menor en cuestión.

martes, 3 de agosto de 2010

ARTÍCULO 19. SOBRESEIMIENTO DEL EXPEDIENTE POR CONCILIACIÓN O REPARACIÓN ENTRE EL MENOR INFRACTOR Y LA VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL DE MENORES.

Este artículo de la ley me gusta especialmente.

El Ministerio Fiscal puede desistir de la continuación del expediente, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias de los hechos y del menor en cuestión.


La causas pueden ser varias como por ejemplo:



  • Por falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos.
  • Atendiendo a la circunstancia de que además el menor ha llegado a un acuerdo con la víctima.
  • O bien ha asumido la responsabilidad de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito cometido.
  • También se ha podido comprometer a cumplir la actividad educativa propuesta por el Equipo Técnico en el informe elaborado por ellos mismos.

lunes, 2 de agosto de 2010

ARTÍCULO 20. La unidad de expediente en el proceso penal de menores.

El Ministerio Fiscal debe siempre incoar un procedimiento por cada hecho delictivo, salvo cuando se trate de hechos delictivos conexos.

Todos los procedimientos tramitados a un mismo menor se archivarán en el expediente personal que del mismo se haya abierto en la Fiscalía.
También se archivarán las diligencias en el Juzgado de Menores respectivo.

Cuando los casos en los que los delitos atribuidos al menor expedientado hubieran sido cometidos en diferentes territorios la determinación del órgano judicial competente para el enjuiciamiento de todos ellos en unidad de expediente, así como de las entidades públicas competentes para la ejecución de las medidas que se apliquen, y se hará siempre teniendo en cuenta el lugar donde resida el menor, y si no fuera el caso, se tendrán en cuenta los criterios que menciona el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento civil Española.

Los procedimientos de la competencia de la Audiencia Nacional no pueden ser objeto de acumulación con otros procedimientos instruidos en el ámbito de la jurisdicción de menores, sean o no los mismos sujetos imputados.


sábado, 31 de julio de 2010

ARTÍCULO 57. DEBERES DE LOS MENORES INTERNADOS EN UN CENTRO.



  1. Permanecer en el centro a disposición de la autoridad judicial competente hasta el momento de su puesta en libertad, sin perjuicio de las salidas y otras actividades autorizadas que puedan realizar en el exterior.
  2. Recibir la enseñanza básica obligatoria que legalmente les corresponda. (Este punto me parece muy acertado, la formación es muy importante).
  3. Respetar y cumplir todas las normas de funcionamiento interno del centro donde residan y cumplir todas las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquél en el ejercicio legítimo de sus funciones.
  4. Colaborar en la consecución de una actividad ordenada en el interior del centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia todas las personas, dentro y fuera del centro, en especial hacia la autoridades, todos los trabajadores del centro y los demás menores internados.
  5. Respetar en todo momento y cumplir todas las normas de funcionamiento interno del centro, también deben cumplir las directrices o instrucciones que reciban del personal de aquél en el ejercicio que le corresponde sus funciones.
  6. Utilizar adecuadamente todas las instalaciones del centro, así como los medios y materiales que se pongan a disposición del menor.
  7. Cumplir con las normas higiénicas y sanitarias, de vestuario y aseo personal establecidas expresamente en el centro.
  8. Realizar las prestaciones personales obligatorias previstas en las normas de funcionamiento interno del centro para mantener en todo momento el buen orden y la limpieza del mismo.
  9. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales establecidas en función de su situación personal con el objetivo de preparar su vida para el momento de su puesta en libertad.
A mi juicio también se les debería exigir la obtención de un título de estudios medios (bachillerato).