Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

martes, 5 de octubre de 2010

ARTÍCULO 6. MALOS TRATOS EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS.




En todo el territorio español y en cualquier tipo de centro penitenciario ningún interno cumpliendo condena será sometido a malos tratos ya sea de palabra u obra.




¿Verdadero o falso?

ARTÍCULO 2. LA ACTIVIDAD PENITENCIARIA EN ESPAÑA.

En todo el territorio español las diferentes  actividades penitenciarias se desarrollarán con todas las garantías y dentro de los límites establecidos por la Ley, por los límites establecidos por los reglamentos y por lo que venga estipulado en las sentencias judiciales.

lunes, 4 de octubre de 2010

ARTÍCULO 1. SOBRE LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS ESPAÑOLAS.

Todas las Instituciones penitenciarias que son reguladas en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, general penitenciaria tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados.

Además las Instituciones penitenciarias tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para todos los internos y liberados.

¿¿¿¿¿Visto así de esta manera el artículo debería ser considerado muy positivamente????

sábado, 2 de octubre de 2010

LA GENERACIÓN SUPER PREPARADA.

Fecha de nacimiento comprendida entre: (Aprox 1960 - 1990). Si te has pasado toda tu vida estudiando desde los 4 años.

Entonces serás considerado como de la generación super preparada.

Pues desde TODO-DERECHO te animo a que no veas esos años como desperdiciados, hay que seguir luchando por lo que crees y por lo que estudiastes, pero eso si no dejes de estudiar y de investigar, por Dios que diría LEONARDO DA VINCI.

Lo peor de todo es que los gobiernos y el Estado nos han vendido una patata caliente, es decir, nosotros los estudiantes y como no ahora adultos y en edad de trabajar, fuimos enseñados e instruidos para trabajar en empresas y en organismos oficiales. (De casa al trabajo y del trabajo a casa).

Pero la verdadera razón de unos estudios medios o de una carrera universitaria no es acabar trabajando subordinado en una empresa o para el Estado (eso debe de ser algo provisional o temporal) solamente durante el tiempo suficiente para  establecerte en tu propio hogar y ahorrar todo el dinero necesario para crear tu propia empresa o negocio. TU EMPRESA, TU NEGOCIO (ESA ES LA IDEA!!!!!!!)

Pero no debemos auto-engañarnos, no es fácil, para eso hay que empezar desde muy joven, si puede ser, desde que en tu país tengas la edad legal o suficiente para trabajar a la vez que realizas tus estudios.

No es fácil hay que trabajar duro (mínimo 8 horas= por un salario de mierda inferior a 900 Euros (putadas y cabronadas incluidas), (en la Unión Europea claro) y después acudir a todas las clases de la universidad que puedas, estudia todo lo que puedas, olvídate de salir de juerga, olvídate de las copas, olvídate de tus vacaciones, olvídate de comprar un cochazo, ahorra todo lo que puedas (este ejemplo solo vale para pringaos).

Si puede ser búscate una pareja que también estudie o que por lo menos te apoye (es fundamental, si no puede ser, más vale solo que mal acompañado).

Y sobre todo tu mente y tu cuerpo tienen que estar preparados (piensa en las cosas fríamente, no te dejes llevar por el que dirán, haz lo que creas que es mejor para ti y lo que te reporte por supuesto más dinero, compra cosas prácticas o que te sirvan en un futuro, no malgastes tu dinero en modas pasajeras y sobre todo y lo más importante no te dejes avasallar por un hijo de ...(acuérdate estás sobradamente preparado)).

Si lo consigues eres una Diosa o Dios o algo sobrenatural.

Lucha por lo tuyo en realidad, hay salida para la generación super preparada (tienes los conocimientos).


Un beso a todos y buen fin de Semana.

No te olvides de que la clave del éxito está en disfrutar estudiando.

viernes, 1 de octubre de 2010

ARTÍCULO 9. Los Estados Partes velarán porque el niño no.......


El artículo 9 de la Convención es bastante complejo de asimilar.

Este artículo expone principalmente que los Estados Partes del Convenio velarán para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando a reserva de una revisión judicial, las autoridades competentes en su caso determinen o estipulen de conformidad con su ley y sus procedimientos aplicables; que la separación es necesaria para el interés superior del niño o menor.

Esta forma de ver las cosas puede ser necesaria en casos particulares o realmente especiales, como por ejemplo, en aquellos casos en los que el niño es objeto constantemente de maltratos o de diversos descuidos por parte de los padres.

Otra situación distinta también puede suceder cuando los progenitores del niño viven separados y por tanto debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

Estas situaciones suelen ser dolorosas para el niño y también para los padres.