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sábado, 30 de agosto de 2008

INADMISIÓN DE LA DEMANDA POR MOTIVOS DE FONDO - DERECHO PROCESAL CIVIL

Inadmitir una demanda de inicio y además por motivos de fondo, supone adelantar el enjuiciamiento sobre el fundamento o no de la tutela solicitada.
Este acto, salvo que se justifique, atenta sobre todo contra el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva que viene recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.
El Principio de normalidad conduce a la admisión y sólo se exceptuan aquellos asuntos, que son verdaderamente extraordinarios y en el que es el propio ordenamiento quien niega la posibilidad de accionar para obtener determinadas pretensiones.
Podríamos citar como ejemplo prácticos el que rechaza la admisión a trámite en la cual se solicita el cumplimiento de la promesa de contraer matrimonio o cuando se niega la acción de reclamar lo que se ha obtenido en diferentes juegos de azar en los cuales se tienta la suerte.

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