Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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sábado, 30 de agosto de 2008
LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS POR EL DEMANDADO - DERECHO PROCESAL CIVIL
ADMISION DE HECHOS O EFECTOS JURÍDICOS - DERECHO PROCESAL CIVIL
El demandado puede admitir los hechos incluidos en la demanda de manera total o de manera parcial.
Pero también puede admitir los hechos incluidos en la demanda de manera expresa o de manera tácita.
La admisión expresa de manera fija los hechos como ciertos, sin prueba y más alla incluso de la propia convicción judicial.
La admisión tácita se produce por la ausencia total de pronunciamiento, incluso negándolos, de los hechos introducidos por el actor.
Además si la cuestión queda reducida a discrepancias sobre la cuestión jurídica el tribunal puede prescindir de la prueba y dictar sentencia.
¿QUÉ ES LA REBELDÍA? DERECHO PROCESAL CIVIL
- Acarrea la preclusión de alegaciones y aportación de documentos. El demandado que comparece posteriormente no podrá realizar aquellas actuaciones ya desarrolladas. La incorporación del rebelde conlleva aceptar el proceso en el estado en que se encuentre, con la única excepción del declarado rebelde por motivo que no le sea imputable, podrá pedir en la segunda que se practiquen todos aquellos medios de prueba que convenga a su derecho.
- Origina un régimen particular de notificación de las resoluciones que se van produciendo en el juicio. La resolución que declara la rebeldía se notificará al demandado por correo en su domicilio, si es conocido, y si no lo es, a través de edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo otra, excepto la resolución que ponga fin al proceso. Esta notificación se notificará personalmente.
- En cuanto a lo que afecta a los recursos, el rebelde puede hacer uso de los recursos ordinarios que quepan contra la sentencia, con una singularidad que los plazos de interposición se computan de manera diferente según si la notificación hubiera sido personal o por edictos.
- Pero el rebelde, que ha permanecido así por fuerza mayor o por desconocimiento de la demanda, tiene a su disposición un método extraordinario de rescisión de la cosa juzgada, la denominada audiencia al rebelde.
En cuanto al tratamiento procesal, es siempre de oficio. Tanto para el juicio verbal como para el juicio ordinario, cuando se produce la falta de comparecencia del demandado en tiempo y forma, el juez declarará, sin más, la rebeldía del demandado.
POSIBLES CONDUCTAS DEL DEMANDADO ANTES DE LA DEMANDA - DERECHO PROCESAL CIVIL
Cuando el demandado recibe una copia de la demanda, puede llevar a cabo una serie de actuaciones que van desde la mínima reacción posible, hasta la máxima reacción posible que sería el contrataque.
La acciones más características del demandado son las siguientes:
- No comparecer y se le considera en rebeldía.
- Comparecer y no contestar a la demanda.
- Comparecer y contestar a la demanda con diversos contenidos:
- Allanarse.
- Admitir los hechos, pero negando las consecuencias jurídicas aducidas.
- Oponer excepciones procesales o materiales o todas a la vez.
- Reconvenir.
En terminos generales, cada una de estas actuaciones no es compatible con las otras.
Una vez que se ha realizado la demanda y se ha contestado, el objeto del proceso queda fijado, por tanto el actor no puede acumular acciones y el demandado no puede añadir excepciones o formular reconvención.
Pero esto no significa, que las partes no pueden realizar ninguna alegación más.
INADMISION DE LA DEMANDA POR MOTIVOS PROCESALES - DERECHO PROCESAL CIVIL
- La jurisdicción.
- La competencia objetiva.
- La competencia territorial cuando se improrrogable.
- La capacidad para ser parte.
- La capacidad procesal.
- La postulación o la defensa técnica cuando sean necesarias.
- La falta de aportación de las copias de la demanda.
En estos casos es necesario subsanar todos los errores y tanto la admisión de la demanda como la inadmisión se decide através de un Auto.
Si es juez admite a trámite la demanda, ordenará que se de traslado de la misma al demandado.
En el juicio ordinario, se emplazará al demandado para que conteste en 20 días.
Cuando se trata de un juicio verbal, se cita a las dos partes para la celebración de la vista, con indicación del día y de la hora.