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viernes, 13 de febrero de 2009

TEORIAS CONTRACTUALISTAS O PROCEDIMENTALISTAS DE LA JUSTICIA.


LA TEORIA DE LA JUSTICIA DE J.RAWLS.

Pretende construir una concepción de la justicia para una sociedad pluralista como lo son las sociedades democráticas modernas.

Rawls abrió una nueva vía para abordar el problema de los fundamentos de la justicia.

Para Rawls lo justo no es lo más útil o lo que reporta más satisfacción a un mayor número de personas.


TEORIAS RELATIVISTAS.



KELSEN Y EL TEMA DE LA JUSTICIA.

Uno de los caminos que toma Kelsen para autocalificar a su teoría pura del Derecho de auténtica ciencia es su relativismo ético.

La doctrina del Derecho Natural relaciona inexcusablemente derecho y justicia, el Iusnaturalismo representa para Kelsen una ideología y no un modo científico de tratar el derecho.

Kelsen dice que existe una tendencia a justificar el derecho, a mantener que solo es derecho el derecho justo.

Kelsen exige separar derecho y justicia.

La justicia para Kelsen como todo valor es inobjetivable, escapa de cualquier forma de control empírico o de control.

La justicia es un ideal irracional, es decir, no puede haber un conocimiento racional sobre la justicia.

Kelsen dice que no es posible un orden justo, ya que siempre hay una voluntad individual que entra en conflicto con otra.

La justicia solo puede afirmarse como la felicidad del mayor número posible.

La justicia es un ideal innacesible al conocimiento del hombre.

Hay justicia cuando la regla general se aplica en todos los casos.



LA RESPUESTA IUSNATURALISTA.

Lo que tienen en común todos los autores iusnaturalistas, son rasgos de carácter muy abstracto y que no tienen que con el contenido de la justicia:

  1. Lo justo se identifica con una serie de principios, que derivan de la naturaleza y que son cognoscibles por el hombre.
  2. Estos principios son verdaderos porque describen fielmente la naturaleza.
  3. Estos principios tienen carácter inmutable y universal, puesto que en sus rasgos esenciales, es aquello que no cambia ni en el tiempo ni en el espacio.
El Iusnaturalismo sigue siendo una concepción de gran relevancia, puesto que constituye la base de la ideología oficial de la Iglesia Católica.

Por ejemplo, el divorcio, el aborto, desde el primer momento de la concepción, la utilización de todas las técnicas de reproducción asistida a la eutanasia serían según la jerarquía católica, conductas contrarias al Derecho Natural.

El problema es que la idea de la naturaleza, que se maneja para llegar a esas conclusiones es de carácter religioso, con lo cual la apelación al Derecho Natural cumple más que nada la función de bloquear la discusión racional.

TEORIAS COGNOSCIVISTAS DE LA JUSTICIA



TEORIAS DE LA JUSTICIA.

LA RESPUESTA IUSNATURALISTA.

Se trata de otra manera de clasificar la teorias de la justicia:

  1. Teoría cognoscitivista: Son aquellas teorías que defienden los valores que son inherentes a las cosas o a las acciones y que en consecuencia se puede conocer en que consiste la justicia.
  2. Teoría no cognoscitivista: Por el contrario, son aquellas en las que no cabe propiamente el concocimiento de los valores de la justicia y que en consecuencia los juicios valorativos no pueden ser calificados como verdaderos o falsos.

miércoles, 11 de febrero de 2009

LA CRITICA DE DWORKIN AL POSITIVISMO JURÍDICO.

La perspectiva de Dworkin es una alternativa como crítica como manera de desarrollar la idea de que el derecho no se trata de un fenómeno natural sino que se trata de un producto de la actividad humana.

Hay varias maneras de desarrollar esta perspectiva:

  1. Desde la via convencionalista, que representa el positivismo de una influencia Hartiana, que concibe el derecho como un conjunto de normas y reglas que tiene su origen en autoridades que son reconocidas socialmente por todo el mundo.
  2. Desde la vía escéptica, de las corrientes más postmodernas, se ve el derecho como un conjunto de decisiones particulares sin otro motivo que la persuasión a las circunstancias del caso concreto.

Dworkin, a diferencia de las posiciones anteriores, parte de la idea de que el derecho es basicamente un sistema de Principios.

LA CRISIS DEL POSITIVISMO JURÍDICO.

La doctrina positivista había sido la doctrina dominante durante los siglos XIX y XX, pero se ha enfrenta a dos fuertes crisis:

  • Durante la posguerra se invocó contra el positivismo el conocido "Argumento de la injusticia", según este argumento, cuando una norma es válida si cumple con todos criterios formales que son establecidos por el propio sistema o por el propio ordenamiento jurídico. Pero esta norma no será válida, si esta llega a ser extramadamente injusta, así que cuando una determinada norma a un cierto umbral de injusticia extrema, perderá su válidez jurídica.
  • En los años 70, se invoca el llamado "Argumento de los principios", según este los principios jurídicos vinculan conceptualmente El Derecho a la moral.

Los jueces a veces invocan en sus decisiones principios que son tenidos por jurídicos de su justicia.
Algunos principios normalmente presentan un fuerte carácter moral.

Los principios también presentan una estructura que se aproxima a la argumentación moral.

Tanto el Argumento de la injusticia como el Argumento de los Principios cumplen funciones históricas muy diversas.

El argumento de la injusticia surge durante la posguerra como una crítica al legalismo extremo, que hizo posible en Alemania el genocidio nazi bajo el Tercer Reich.

La crisis del positivismo que arranca en los 70 está vinculado al afianzamiento de los Estados Constitucionales.

Mientras que el Argumento de la Injusticia nos dice que no es derecho.

El Argumento de los Principios nos dice que es derecho.

El Argumento de la Injusticia se utiliza cuando estamos ante situaciones de injusticia extrema.

El Argumento de los Principios se utiliza cuando estamos ante momentos de cierta normalidad.

EL PLANTEAMIENTO DE HART ACERCA DE LA SEPARACION ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL

Hart es partidario de la tesis positivista de que no hay una conexión necesaria entre el derecho y la moral.
Hart dice que existe una influencia de la moral sobre el derecho y eso es algo que no puede ser ignorado.
La influencia de la moral siempre penetra a través de la legislación de una manera silenciosa y pausada a través del proceso judicial.

Es verdad que en todo sistema jurídico posee una moral interna del derecho, es decir, la moral correspondiente a un sistema de reglas generales que se hacen siempre conocer públicamente y son aplicadas judicialmente.

Hay que decir que se produce una conexión necesaria entre el derecho y la moral.

Cuando decimos que una norma jurídica es válida no quiere decir que se le deba una total obediencia.