Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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martes, 29 de diciembre de 2009
La Reclamación Administrativa Previa (III)
lunes, 28 de diciembre de 2009
El Acto de Conciliación (III)
- Cuando la parte demandada no comparece al Acto de Conciliación.
- Cuando la parte demandante no comparece al Acto de Conciliación.
- Cuando la parte demandada cuestiona la Demarcación Jurisdiccional elegida por el actor o parte demandante.
- Cuando la parte demandada procede a la Recusación del Juez o al Secretario Judicial, en el caso concreto.
Las Actuaciones Preventivas.
La Reclamación Administrativa Previa (II)
El incumplimiento del Acto de Conciliación.
La Reclamación Administrativa Previa (I).
El Acto de conciliación (II)
El acto de conciliación
sábado, 26 de diciembre de 2009
El sobreseimiento del proceso civil Español.
Incomparecencia del abogado o letrado en el proceso civil Español.
La reconvención.
La compensación de un crédito.
La tramitación del proceso civil.
LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA DEL DEMANDADO.
La declaración de rebeldía de la parte demandada trae como consecuencia según los artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, que no se realizará ninguna notificación personal al demandado a lo largo de todo el proceso, excepto la notifición personal del contenido de la sentencia dictada por el Juez.
ALLANAMIENTO O RENUNCIA
viernes, 25 de diciembre de 2009
ADMISIÓN DE LA DEMANDA (I)
NUEVO BLOG SOBRE OTORRINOLARINGOLOGIA
jueves, 24 de diciembre de 2009
ACTO DE CONCILIACIÓN (II)
ACTO DE CONCILIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL
miércoles, 23 de diciembre de 2009
En la Audiencia Previa (III)
En la audiencia previa..... (II)
En la audiencia previa.....
martes, 22 de diciembre de 2009
LA DEMARCACIÓN JURISDICCIONAL
LOTERIA DE NAVIDAD
Ya se, que si alguien lee esta entrada es porque no le ha tocado la lotería del gordo de Navidad que se celebra en España, concretamente esta mañana, se ha repartido integramente en la capital (Madrid).
Es importante saber que esta cantidad está exenta de tributar en la AEAT, pero no están exentos aquellos rendimientos integros que deriven de este premio, como por ejemplo, intereses producidos por dejar dicha cuantía en un depósito a plazo fijo, etc..., etc.....
Leer apartado ñ) del artículo 7 sobre Rentas exentas de la Ley35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF: "Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las CCAA, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles".
A TODO-DERECHO en estos casos no nos importaría compartir con la "AEAT"......
Solo nos queda esperar a los reyes magos.....
lunes, 21 de diciembre de 2009
CAMBIO CLIMÁTICO
sábado, 19 de diciembre de 2009
4751 HACIENDA PUBLICA ACREEDORA POR RENTENCIONES PRACTICADAS
miércoles, 16 de diciembre de 2009
COMISIONES
Nuestra primera frustración del día:
Aviso del servicio Linea abierta de la entidad bancaria "La Caixa"
Apreciado señor:
Apreciada señora:
El constante incremento del coste asociado a las transacciones telemáticas realizadas por Línea Abierta nos impide seguir manteniendo la gratuidad de este servicio.
Así pues, a partir de este mes, se cargará por el citado servicio una comisión mensual de mantenimiento de 10 euros.
Dicha tarifa ha sido comunicada al Banco de España y figura en el tablón de anuncios de las oficinas de "la Caixa", donde podrán consultarse las modificaciones que se vayan produciendo. Las citadas modificaciones también estarán disponibles a través de Línea Abierta.
Si precisa alguna información adicional, puede dirigirse a la oficina donde habitualmente le atienden.
Reciba un cordial saludo.
No me parece justo que apliquen esta comisión mensual, puesto que desde un inicio al contratar el servicio era considerado como gratuito y así debería seguir siendo. Si contrataran a más personal y tuvieran abierto las oficinas por las tardes de Lunes a Sabado, muchas personas tanto físicas como jurídicas no tendríamos que hacernos valer de esta herramienta que nos brinda el ente bancario.
Menos comisiones y más trabajo para todo el mundo.
domingo, 13 de diciembre de 2009
LA LITISPENDENCIA
LA LITISPENDENCIA
jueves, 10 de diciembre de 2009
Si un futuro demandado, que ha sido requerido......
El juez siempre puede ordenar la entrada y registro del lugar donde presumiblemente se encuentran dichos documentos o títulos y una vez ocupados, los pone a disposición del futuro demandante.
sábado, 5 de diciembre de 2009
LA PROPOSICION DE LA DECLINATORIA PUEDE PROVOCAR.....
viernes, 4 de diciembre de 2009
PRACTICA SEGUNDA
Práctica Segunda: La determinación del procedimiento adecuado; la cuantificación económica del proceso.
I.- Cuantifique económicamente las siguientes pretensiones:
1.- “A” pide que se declare la nulidad del contrato de compraventa de una finca, en virtud del cual A se comprometió a pagar a B 50.000€ mensuales durante 10 años.
2.- “A” pide que se condene a “B” a pagar las mensualidades correspondientes a los meses de junio y septiembre del 2008 y febrero y junio del 2009 del arrendamiento del local situado en la C/ Pontezuelas, nº 23, bajo.
3.- “A” pide que se condene a “B” a abonarle una pensión alimenticia de 400€ mensuales hasta que alcance la mayoría de edad, lo que ocurrirá en el año 2015.
4.- “A” pide que se condene a “B” a no obstaculizar el paso de “A” por su finca, por existir un derecho de servidumbre de paso que se constituyó por los abuelos de “A” y “B” en 1935 y por la que se abonó un total de 30.000 pesetas.
“B” reconviene reclamando que se condene a “A” al pago de 30.000€ por los daños y perjuicios sufridos en su propiedad por la utilización que “A” hace de la “inexistente” servidumbre de paso.
5.- “A” pide que se condene a “B” a firmar el contrato de compraventa del coche, valorado en 1375€, en los términos y condiciones que fueron pactados.
6.- “A” pide que se declare la obligación de “B” –arrendador del piso situado en C/ Pontezuelas, nº 12, 3º B, Granada- de proceder al arreglo de las bajantes y de adaptar los aseos del piso para su uso por personas con discapacidad física, tal y como consta en el contrato de arrendamiento en virtud del cual “A” se comprometió a abonar a “B” un total de 600€ mensuales.
II. Indique cuál será el procedimiento adecuado en cada caso para conocer de la pretensión ejercida.
PRACTICA PRIMERA
Práctica Primera: Jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales españoles en el orden civil.
1. Indique en cuáles de los siguientes casos conocería la organización jurisdiccional española y si su competencia judicial internacional tendría carácter prorrogable, preferente o exclusivo, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1.1. Pedro, con nacionalidad francesa y domicilio habitual en Caen –Francia-, pretende que su ex cónyuge le haga entrega de los 3 hijos menores de edad, que actualmente se encuentran en España, concretamente en Arenas del Campillo, Jaen, en el domicilio habitual de su madre, de nacionalidad argentina.
1.2. Juan pretende obtener la declaración de divorcio de su cónyuge. Ambos son de nacionalidad italiana y su último domicilio habitual radicaba en Andorra.
1.3. Antonio pretende que se declare su derecho de propiedad sobre el inmueble sito en C/ Duquesa, 32, Granada, frente a los actos de posesión a título de dueños que vienen realizando desde el año 2005, Gertrudis, Segismundo y Toribio, de nacionalidades Lituana, Rusa y Belga y domiciliados los tres en Suiza.
1.4. José pretende que se dé cumplimiento forzoso y judicial a la sentencia dictada por los tribunales españoles y que afecta a los bienes muebles e inmuebles que Miguel Ángel posee en Torremolinos, Málaga. Paralelamente pretende la realización forzosa de la sentencia dictada por los tribunales portugueses y que afecta a los bienes que Mariano posee en Évora, Portugal y que, la esposa de éste, Dolores, posee en Sort, Lérida.
2.- Señale qué órden jurisdiccional debería conocer de las siguientes pretensiones:
2.1. Que el Ayuntamiento de Écija abone la cuantía que adeuda a “comestibles La fruta Fresca” devengados tras la compra de víveres para poder ofrecer alimento a los inmigrantes residentes en dicha localidad.
2.2. Que la Universidad de Granada devuelva los precios públicos satisfechos por un estudiante que debió matricularse por segunda vez de una asignatura debido a la tardanza en la publicación de las calificaciones obtenidas en la convocatoria de septiembre.
2.3. Que la empresa “Mi niño” abone la indemnización por los daños sufridos por 1.500 menores de 3 años al ser rociados con una loción corporal que resultó haber sido fraudulenta y delictivamente adulterada por uno de los trabajadores de la empresa.
2.4. Que la empresa “el Sofalito” abone la indemnización por los daños sufridos por Arnaldo al resultar ser alérgico al material con que dicha empresa había tapizado un tresillo de dos plazas.
3.- Indique qué órgano jurisdiccional es objetiva y territorialmente competente para conocer de de las siguientes pretensiones:
3.1. D. Jesús, domicilado en Bollullos Par del Condado, adeuda a D. Carlos, domiciliado en Bollullos de la Mitación, 5 de los 7 plazos –por valor de 3.000 € cada uno- acordados por la compra de un bien inmueble situado en Manilva.
a) D. Carlos quiere que un órgano jurisdiccional condene a D. Jesús a abonar la cuantía adeudada.
b) D. Carlos quiere que un órgano jurisdiccional declare la nulidad del contrato de compraventa.
3.2. Dª Patricia, que actualmente tiene 10 años y está domiciliada en Marbella, pretende que su abuelo paterno, domiciliado en Estepona, sea condenado a abonarle en concepto de pensión alimenticia una mensualidad de 150.000 € hasta que alcance la mayoría de edad.
3.3. D. Eulogio, domiciliado en Alicante, pretende que su hijo Eulalio –domiciliado en Badajoz, sea condenado a pagarle los 150.000 € que le adeuda al no haber satisfecho las dos últimas mensualidades de la pensión alimenticia a la que fue condenado en el año 1995.
jueves, 3 de diciembre de 2009
MODELO DE RENUNCIA A LA DEMANDA INICIAL
MODELO DE RENUNCIA A LA DEMANDA INICIAL
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA
D.ª XXXXXXXXXXXXX, Procuradora de los Tribunales, que actúa en nombre y representación de la mercantil ALUMNOS APROBADOS, S.L., con domicilio en Avenida Madrid, nº 3, cuyo CIF B-18841977, conforme al poder para pleitos que se acepta y acompaña por copia auténtica, con ruego de su devolución, previo testimonio en autos, por necesitarla a otros usos, y asistida de Letrada en ejercicio D.ª Gador Guerrero, colegiada nº 896 del Iltre. Colegio de Abogados de Granada, con despacho abierto en C/Doctor Oloriz , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito y en la representación que ostento, vengo a formular solicitud de renuncia a la pretensión ejercida anteriormente presentada el 28 de noviembre de 2.009, de la resolución del contrato y condena a pago de cantidad, contra D.XXXXXXXXXXXX, con domicilio en esta ciudad, calle Mirlo 14, provistos de DNI.XXXXXXX, con base en los siguientes datos y razonamientos jurídicos:
HECHOS
PRIMERO.- Mis mandantes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, socios de la sociedad Alumnos Aprobados, S.L. que el pasado día 28 de noviembre de 2.009 acordaron demandar a D. XXXXXXXXXXX y que por tanto se declarare resuelto el contrato de compraventa, a que se declarare el reintegro de prestaciones, de manera que mis mandantes permanecieran propietarios del bien inmueble que se determinó en la demanda anterior, a que entregaran de inmediato la posesión del inmueble a la sociedad actora, y a que se reinscribiera a nombre de mis mandantes como dueños absolutos en pleno dominio de la finca objeto del juicio, y por último que se condenara en costas a los demandados .
SEGUNDO.- Que mis mandantes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por motivos graves de salud sobrevenidos con posterioridad a la presentación de la demanda, requieren renunciar a sus pretensiones, en los que les corresponde por ser socios integrantes de la sociedad, ya que se prevé en breve la imposibilidad absoluta de continuar con el proceso.
TERCERO.- Para que quede constancia demostrando que no se abandona el proceso por motivos que puedan perjudicar a terceros o con la intención de perjudicarles se adjuntan los siguientes documentos:
Como documento nº 1 el historial clínico de cada uno de mis mandantes,
Como documento nº 2 el informe médico que expone la gravedad de las respectivas enfermedades.
Como documento nº 3 la aceptación por parte de mis mandantes del ingreso inmediato por parte de todos mis mandantes en diversos centros hospitalarios para recibir necesarios cuidados paliativos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En base al artº 20.1 Lec que legitima a los diversos actores para que manifiesten su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funden su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado/os, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible, motivo éste que no trasciende en este asunto.
SEGUNDO.- La renuncia también se base además en el artº 19.1 Lec. Por el cual los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
En atención a todo lo anterior es por lo que,
AL JUZGADO SUPLICO que teniendo por presentado este escrito de renuncia junto con los documentos que se acompañan, se me tenga por comparecida y parte, en la representación que ostento y por tanto se proceda a dictar auto:
Declarando la admisión formal de la renuncia de mis mandantes.
Es justicia de hacerse en Granada a 3 de diciembre de 2.009.
Firma de Abogado y número de colegiado: Firma del Procurador:
martes, 1 de diciembre de 2009
REFLEXIONES
NO AL HAMBRE.
NO A LA POBREZA.
NO A LA JUSTICIA PARA POBRES.
NO A LA JUSTICIA PARA RICOS.
NO A LA REPRESIÓN FISCAL.
SI A UNA VIVIENDA DIGNA.
SI A UNA ENSEÑANZA OBLIGATORIA Y GRATUITA.
SI A LA UNIVERSIDAD LIBRE.
SI A UNA REMUNERACIÓN SUFICIENTE.
SI A UNAS VACACIONES PERIODICAS Y RETRIBUIDAS.
SI A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL.
NO A LOS MALTRATOS FÍSICOS.
NO A LOS MALTRATOS PSÍQUICOS.
NO A LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS.
NO A LAS GUERRAS.
NO AL ACOSO EN EL LUGAR DE TRABAJO.
SI A LA FE.
SI A LA CREENCIA EN UN DOGMA.
NO A LAS RELIGIONES INTOLERANTES.
NO AL ABANDONO DE NUESTROS ANIMALES.
NO AL ABANDONO DE NUESTROS MAYORES.
NO AL ABANDONO DE NUESTROS MENORES.
NO AL ABANDONO PERSONAL.
SI A LA INTIMIDAD.
SI A LA LIBERTAD.
SI AL DESARROLLO CULTURAL.
SI AL DESARROLLO ECONÓMICO.
SI A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.
SI AL SAN LUNES.
SI A UNAS MEJORES INFRAESTRUCTURAS.
SI A LA FELICIDAD.
SI A UNA MUERTE DIGNA.
SI A UNA VIDA JUSTA.
NO A UN VECINO/A INTOLERANTE.
NO A LAS BARRERAS ARQUITÉCTONICAS.
SI A LA SEGURIDAD.
NO A LA MENTIRA.
SI A LA VERDAD.