Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

martes, 29 de diciembre de 2009

La Reclamación Administrativa Previa (III)

Si la Administración pública Española estima la Reclamación Administrativa Previa, es decir, que da la razón a la parte demandante o actora, el futuro del proceso civil frente a ella ha perdido por completo su razón de ser u objeto.


lunes, 28 de diciembre de 2009

El Acto de Conciliación (III)

El Acto de Conciliación se entiende intentado sin efecto cuando se suceden los siguientes acontecimientos:

  1. Cuando la parte demandada no comparece al Acto de Conciliación.
  2. Cuando la parte demandante no comparece al Acto de Conciliación.
  3. Cuando la parte demandada cuestiona la Demarcación Jurisdiccional elegida por el actor o parte demandante.
  4. Cuando la parte demandada procede a la Recusación del Juez o al Secretario Judicial, en el caso concreto.

Las Actuaciones Preventivas.

Se entienden que son Actuaciones Preventivas, aquellas Actuaciones Judiciales o no judiciales que tienen como finalidad evitar que el proceso civil llegue a iniciarse o ha incoarse.

La Reclamación Administrativa Previa (II)

Cuando la Administración Pública no resuelve de forma expresa y formal la Reclamación Administrativa Previa interpuesta por el demandante, la Administración Pública que es la parte demandada en este caso, no puede alegar hechos que sean distintos de los que se detallan en el Expediente Administrativo.

El incumplimiento del Acto de Conciliación.

Si se produce el incumplimiento de lo convenido por las partes en el Acto de Conciliación, el interesado siempre puede, solicitar la condena de la parte demandada a cumplir la obligación resultante del Acto de Conciliación.

La Reclamación Administrativa Previa (I).

Si la Administración Pública española desestima la reclamación Administrativa previa interpuesta por el demandante, se entiende que ha desaparecido el obstáculo procesal a la incoación del proceso contra la Administración PÚBLICA.

El Acto de conciliación (II)

El Acto de Conciliación se celebra siempre en presencia del Juez de Paz o bien en presencia del Juez de Primera Instancia.

El acto de conciliación

La figura del juez o bien el Secretario Judicial que celebra el Acto de Conciliación ejercen funciones de carácter no jurisdiccional.

sábado, 26 de diciembre de 2009

El sobreseimiento del proceso civil Español.

Si tanto la parte demandada como la parte demandante llegan a un acuerdo mutuo, durante la celebración de la audiencia previa, y el Juez lo estima oportuno, se procederá al sobreseimiento de ese proceso.

Pero, el incumplimiento de este acuerdo puesto en conocimiento ante el Juez, permitirá a cualquiera de los interesados iniciar de nuevo un proceso de ejecución.

Incomparecencia del abogado o letrado en el proceso civil Español.

Si a la audiencia previa no comparece el abogado de la parte demandada, la Audiencia se celebrará con la intervención únicamente del actor o parte demandante.

En este caso se produce una indefensión jurídica que afecta negativamente al demandado. ¿No sería más razonable suspender "La Audiencia"?.


La reconvención.






La parte demandada siempre puede dirigir su demanda reconvencional frente a la parte demandante originaria y contra a quienes puedan ser sus litisconsortes, ya sean litisconsortes necesarios, litisconsortes cuasi-necesarios o litisconsortes voluntarios.







La compensación de un crédito.

Si frente a la pretensión de cumplimiento de una obligación por parte del actor, el demandado en sus alegaciones o en la contestación en la demanda requiere la figura de la compensación, el juez debe pronunciarse sobre la existencia o no de la compensación para el caso concreto, para aquellos efectos de declarar extinguido el crédito entre ambas partes. Pero la decisión del Juez produce eficacia de cosa juzgada material.

La tramitación del proceso civil.

Si durante la tramitación del proceso se modifica el hecho en virtud del cual se determinó la competencia territorial, esta modificación del hecho no producirá ningún efecto o cambio en la competencia territorial que ya se ha determinado.

LA DECLARACIÓN DE REBELDÍA DEL DEMANDADO.





La declaración de rebeldía de la parte demandada trae como consecuencia según los artículos 496 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, que no se realizará ninguna notificación personal al demandado a lo largo de todo el proceso, excepto la notifición personal del contenido de la sentencia dictada por el Juez.




ALLANAMIENTO O RENUNCIA

Ante el allanamiento o renuncia de la parte demandante, el Juez siempre puede y tiene la obligación de examinar si la materia sobre la que recae dicha renuncia o allanamiento del demandante es susceptible de la transacción y de que el acto reune los presupuestos y requisitos exigidos por la ley.

viernes, 25 de diciembre de 2009

ADMISIÓN DE LA DEMANDA (I)

Si se ha admitido la demanda presentada por el demandante y por tanto se ha cuantificado económicamente el objeto del proceso, el bien o derecho sobre el que se ejerce la pretensión y por x motivos el objeto sufre una importante variación económica, no se procederá por esta circunstancia a la modificación de la competencia objetiva determinada conforme al contenido de la demanda.

NUEVO BLOG SOBRE OTORRINOLARINGOLOGIA

No somos especialistas en medicina pero a partir de ahora vamos a exponer nuestros conocimientos y experiencias sobre esta materia en este nuevo BLOG:



Esperamos que os guste.


Besos a todos.



jueves, 24 de diciembre de 2009

ACTO DE CONCILIACIÓN (II)

Lo convenido por las partes en el Acto de Conciliación tras la reforma de la "LEY 13/2009 DE 3 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PARA LA IMPLANTACION DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL", siempre tiene fuerza ejecutiva.

ACTO DE CONCILIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL

En el acto de conciliación.




Si se incumpliera lo convenido en el acto de conciliación el interesado siempre puede ejercer una pretensión de carácter declarativo o de carácter ejecutivo.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

En la Audiencia Previa (III)

Una de las finalidades de la Audiencia previa es la delimitación definitiva del objeto del proceso. Entendemos que es una de las primeras finalidades de la Audiencia.

En la audiencia previa..... (II)

Una de las finalidades de la Audiencia Previa no es la práctica de la prueba.

En la audiencia previa.....

DE LA AUDIENCIA PREVIA



EN LA AUDIENCIA PREVIA EL JUEZ PUEDE ADMITIR O INADMITIR LA PRUEBA PROPUESTA POR CADA UNA DE LAS PARTES.

martes, 22 de diciembre de 2009

LA DEMARCACIÓN JURISDICCIONAL

La demarcación jurisdiccional en la que debe celebrase el acto de conciliación viene siempre determinado por el correspondiente domicilio del demandante, sólo cuando la parte demandada sea una persona jurídica y tenga su sucursal, o bien oficina o agencia abierta siempre al público en ese mismo lugar.

LOTERIA DE NAVIDAD

¡Buenas tardes!

Ya se, que si alguien lee esta entrada es porque no le ha tocado la lotería del gordo de Navidad que se celebra en España, concretamente esta mañana, se ha repartido integramente en la capital (Madrid).

Es importante saber que esta cantidad está exenta de tributar en la AEAT, pero no están exentos aquellos rendimientos integros que deriven de este premio, como por ejemplo, intereses producidos por dejar dicha cuantía en un depósito a plazo fijo, etc..., etc.....

Leer apartado ñ) del artículo 7 sobre Rentas exentas de la Ley35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF: "Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las CCAA, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles".

A TODO-DERECHO en estos casos no nos importaría compartir con la "AEAT"......


Solo nos queda esperar a los reyes magos.....




lunes, 21 de diciembre de 2009

CAMBIO CLIMÁTICO

¡Buenos días a todos!



Yo no se si en otros puntos del planeta tierra, se está produciendo en masa un verdadero cambio climático, pero lo que es en la provincia de Granada (Spain), está haciendo un frio del carajo, porque como bien dice el refrán: Cuando el grajo vuela bajo, hace un frío del carajo........



Anoche sin ir más lejos estabamos a -2º C, no es que sea la temparatura más baja, después de ver mi programa favorito de TVE y comprobar que en otras provincias las están pasando canutas.
Bueno, todavía queda mucho invierno por delante, y hoy mismo me siento...... volviendo a mis años infantiles, como en aquellos días largos lluviosos, muy lluviesos,..... cuando no se podía salir del dulce hogar sin guantes, bufanda, paraguas, chubasquero... botas,...y no se que más.
Si verdaderamente existiera tal cambio no llovería, ni haría frio, en estos lares desde donde escribo estas inútiles líneas....
A ver si este mes de julio, agosto, hace un poquitito menos de calor......
Besos para todos,

sábado, 19 de diciembre de 2009

4751 HACIENDA PUBLICA ACREEDORA POR RENTENCIONES PRACTICADAS

4751 HACIENDA PUBLICA ACREEDORA POR RENTENCIONES PRACTICADAS
Se trata del importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
Siempre se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea el sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a las cuentas de los grupos contables 4, 5 o 6.
Siempre se cargará cuando se efectúe su pago a la Aeat, con abono a las cuentas del subgrupo 57.

miércoles, 16 de diciembre de 2009



DESDE TODO-DERECHO OS DESEAMOS UNA FELIZ NAVIDAD Y QUE TODAS VUESTRAS REIVINDICACIONES SE CUMPLAN PARA EL 2.010.

COMISIONES

Nuestra primera frustración del día:


Aviso del servicio Linea abierta de la entidad bancaria "La Caixa"


Apreciado señor:
Apreciada señora:

El constante incremento del coste asociado a las transacciones telemáticas realizadas por Línea Abierta nos impide seguir manteniendo la gratuidad de este servicio.

Así pues, a partir de este mes, se cargará por el citado servicio una comisión mensual de mantenimiento de 10 euros.

Dicha tarifa ha sido comunicada al Banco de España y figura en el tablón de anuncios de las oficinas de "la Caixa", donde podrán consultarse las modificaciones que se vayan produciendo. Las citadas modificaciones también estarán disponibles a través de Línea Abierta.

Si precisa alguna información adicional, puede dirigirse a la oficina donde habitualmente le atienden.

Reciba un cordial saludo.


No me parece justo que apliquen esta comisión mensual, puesto que desde un inicio al contratar el servicio era considerado como gratuito y así debería seguir siendo. Si contrataran a más personal y tuvieran abierto las oficinas por las tardes de Lunes a Sabado, muchas personas tanto físicas como jurídicas no tendríamos que hacernos valer de esta herramienta que nos brinda el ente bancario.

Menos comisiones y más trabajo para todo el mundo.


domingo, 13 de diciembre de 2009

LA LITISPENDENCIA





LA LITISPENDENCIA




La litispendencia consiste en que una vez que es admitida la demanda, no puede incoarse un segundo proceso con el mismo objeto.

jueves, 10 de diciembre de 2009

Si un futuro demandado, que ha sido requerido......

En el proceso civil si un futuro demandado, que ha sido requerido para que exhiba documentos o títulos, no los exhibe, por cualquier motivo:

El juez siempre puede ordenar la entrada y registro del lugar donde presumiblemente se encuentran dichos documentos o títulos y una vez ocupados, los pone a disposición del futuro demandante.





sábado, 5 de diciembre de 2009

LA PROPOSICION DE LA DECLINATORIA PUEDE PROVOCAR.....

La proposición de la declinatoria puede provocar, una cuestión de competencia negativa.

viernes, 4 de diciembre de 2009

PRACTICA SEGUNDA



Práctica Segunda: La determinación del procedimiento adecuado; la cuantificación económica del proceso.


I.- Cuantifique económicamente las siguientes pretensiones:
1.- “A” pide que se declare la nulidad del contrato de compraventa de una finca, en virtud del cual A se comprometió a pagar a B 50.000€ mensuales durante 10 años.
2.- “A” pide que se condene a “B” a pagar las mensualidades correspondientes a los meses de junio y septiembre del 2008 y febrero y junio del 2009 del arrendamiento del local situado en la C/ Pontezuelas, nº 23, bajo.
3.- “A” pide que se condene a “B” a abonarle una pensión alimenticia de 400€ mensuales hasta que alcance la mayoría de edad, lo que ocurrirá en el año 2015.
4.- “A” pide que se condene a “B” a no obstaculizar el paso de “A” por su finca, por existir un derecho de servidumbre de paso que se constituyó por los abuelos de “A” y “B” en 1935 y por la que se abonó un total de 30.000 pesetas.
“B” reconviene reclamando que se condene a “A” al pago de 30.000€ por los daños y perjuicios sufridos en su propiedad por la utilización que “A” hace de la “inexistente” servidumbre de paso.
5.- “A” pide que se condene a “B” a firmar el contrato de compraventa del coche, valorado en 1375€, en los términos y condiciones que fueron pactados.
6.- “A” pide que se declare la obligación de “B” –arrendador del piso situado en C/ Pontezuelas, nº 12, 3º B, Granada- de proceder al arreglo de las bajantes y de adaptar los aseos del piso para su uso por personas con discapacidad física, tal y como consta en el contrato de arrendamiento en virtud del cual “A” se comprometió a abonar a “B” un total de 600€ mensuales.

II. Indique cuál será el procedimiento adecuado en cada caso para conocer de la pretensión ejercida.



PRACTICA PRIMERA



Práctica Primera: Jurisdicción y competencia de los órganos jurisdiccionales españoles en el orden civil.


1. Indique en cuáles de los siguientes casos conocería la organización jurisdiccional española y si su competencia judicial internacional tendría carácter prorrogable, preferente o exclusivo, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1.1. Pedro, con nacionalidad francesa y domicilio habitual en Caen –Francia-, pretende que su ex cónyuge le haga entrega de los 3 hijos menores de edad, que actualmente se encuentran en España, concretamente en Arenas del Campillo, Jaen, en el domicilio habitual de su madre, de nacionalidad argentina.
1.2. Juan pretende obtener la declaración de divorcio de su cónyuge. Ambos son de nacionalidad italiana y su último domicilio habitual radicaba en Andorra.
1.3. Antonio pretende que se declare su derecho de propiedad sobre el inmueble sito en C/ Duquesa, 32, Granada, frente a los actos de posesión a título de dueños que vienen realizando desde el año 2005, Gertrudis, Segismundo y Toribio, de nacionalidades Lituana, Rusa y Belga y domiciliados los tres en Suiza.
1.4. José pretende que se dé cumplimiento forzoso y judicial a la sentencia dictada por los tribunales españoles y que afecta a los bienes muebles e inmuebles que Miguel Ángel posee en Torremolinos, Málaga. Paralelamente pretende la realización forzosa de la sentencia dictada por los tribunales portugueses y que afecta a los bienes que Mariano posee en Évora, Portugal y que, la esposa de éste, Dolores, posee en Sort, Lérida.
2.- Señale qué órden jurisdiccional debería conocer de las siguientes pretensiones:
2.1. Que el Ayuntamiento de Écija abone la cuantía que adeuda a “comestibles La fruta Fresca” devengados tras la compra de víveres para poder ofrecer alimento a los inmigrantes residentes en dicha localidad.
2.2. Que la Universidad de Granada devuelva los precios públicos satisfechos por un estudiante que debió matricularse por segunda vez de una asignatura debido a la tardanza en la publicación de las calificaciones obtenidas en la convocatoria de septiembre.
2.3. Que la empresa “Mi niño” abone la indemnización por los daños sufridos por 1.500 menores de 3 años al ser rociados con una loción corporal que resultó haber sido fraudulenta y delictivamente adulterada por uno de los trabajadores de la empresa.
2.4. Que la empresa “el Sofalito” abone la indemnización por los daños sufridos por Arnaldo al resultar ser alérgico al material con que dicha empresa había tapizado un tresillo de dos plazas.
3.- Indique qué órgano jurisdiccional es objetiva y territorialmente competente para conocer de de las siguientes pretensiones:
3.1. D. Jesús, domicilado en Bollullos Par del Condado, adeuda a D. Carlos, domiciliado en Bollullos de la Mitación, 5 de los 7 plazos –por valor de 3.000 € cada uno- acordados por la compra de un bien inmueble situado en Manilva.
a) D. Carlos quiere que un órgano jurisdiccional condene a D. Jesús a abonar la cuantía adeudada.
b) D. Carlos quiere que un órgano jurisdiccional declare la nulidad del contrato de compraventa.
3.2. Dª Patricia, que actualmente tiene 10 años y está domiciliada en Marbella, pretende que su abuelo paterno, domiciliado en Estepona, sea condenado a abonarle en concepto de pensión alimenticia una mensualidad de 150.000 € hasta que alcance la mayoría de edad.
3.3. D. Eulogio, domiciliado en Alicante, pretende que su hijo Eulalio –domiciliado en Badajoz, sea condenado a pagarle los 150.000 € que le adeuda al no haber satisfecho las dos últimas mensualidades de la pensión alimenticia a la que fue condenado en el año 1995.



jueves, 3 de diciembre de 2009

MODELO DE RENUNCIA A LA DEMANDA INICIAL

MODELO DE RENUNCIA A LA DEMANDA INICIAL




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA

D.ª XXXXXXXXXXXXX, Procuradora de los Tribunales, que actúa en nombre y representación de la mercantil ALUMNOS APROBADOS, S.L., con domicilio en Avenida Madrid, nº 3, cuyo CIF B-18841977, conforme al poder para pleitos que se acepta y acompaña por copia auténtica, con ruego de su devolución, previo testimonio en autos, por necesitarla a otros usos, y asistida de Letrada en ejercicio D.ª Gador Guerrero, colegiada nº 896 del Iltre. Colegio de Abogados de Granada, con despacho abierto en C/Doctor Oloriz , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito y en la representación que ostento, vengo a formular solicitud de renuncia a la pretensión ejercida anteriormente presentada el 28 de noviembre de 2.009, de la resolución del contrato y condena a pago de cantidad, contra D.XXXXXXXXXXXX, con domicilio en esta ciudad, calle Mirlo 14, provistos de DNI.XXXXXXX, con base en los siguientes datos y razonamientos jurídicos:

HECHOS

PRIMERO.- Mis mandantes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, socios de la sociedad Alumnos Aprobados, S.L. que el pasado día 28 de noviembre de 2.009 acordaron demandar a D. XXXXXXXXXXX y que por tanto se declarare resuelto el contrato de compraventa, a que se declarare el reintegro de prestaciones, de manera que mis mandantes permanecieran propietarios del bien inmueble que se determinó en la demanda anterior, a que entregaran de inmediato la posesión del inmueble a la sociedad actora, y a que se reinscribiera a nombre de mis mandantes como dueños absolutos en pleno dominio de la finca objeto del juicio, y por último que se condenara en costas a los demandados .

SEGUNDO.- Que mis mandantes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por motivos graves de salud sobrevenidos con posterioridad a la presentación de la demanda, requieren renunciar a sus pretensiones, en los que les corresponde por ser socios integrantes de la sociedad, ya que se prevé en breve la imposibilidad absoluta de continuar con el proceso.

TERCERO.- Para que quede constancia demostrando que no se abandona el proceso por motivos que puedan perjudicar a terceros o con la intención de perjudicarles se adjuntan los siguientes documentos:

Como documento nº 1 el historial clínico de cada uno de mis mandantes,

Como documento nº 2 el informe médico que expone la gravedad de las respectivas enfermedades.

Como documento nº 3 la aceptación por parte de mis mandantes del ingreso inmediato por parte de todos mis mandantes en diversos centros hospitalarios para recibir necesarios cuidados paliativos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En base al artº 20.1 Lec que legitima a los diversos actores para que manifiesten su renuncia a la acción ejercitada o al derecho en que funden su pretensión, el tribunal dictará sentencia absolviendo al demandado/os, salvo que la renuncia fuese legalmente inadmisible, motivo éste que no trasciende en este asunto.

SEGUNDO.- La renuncia también se base además en el artº 19.1 Lec. Por el cual los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.

En atención a todo lo anterior es por lo que,

AL JUZGADO SUPLICO que teniendo por presentado este escrito de renuncia junto con los documentos que se acompañan, se me tenga por comparecida y parte, en la representación que ostento y por tanto se proceda a dictar auto:

Declarando la admisión formal de la renuncia de mis mandantes.

Es justicia de hacerse en Granada a 3 de diciembre de 2.009.

Firma de Abogado y número de colegiado: Firma del Procurador:






martes, 1 de diciembre de 2009

REFLEXIONES

NO A LA HUMILLACIÓN.
NO AL HAMBRE.
NO A LA POBREZA.
NO A LA JUSTICIA PARA POBRES.
NO A LA JUSTICIA PARA RICOS.
NO A LA REPRESIÓN FISCAL.
SI A UNA VIVIENDA DIGNA.
SI A UNA ENSEÑANZA OBLIGATORIA Y GRATUITA.
SI A LA UNIVERSIDAD LIBRE.
SI A UNA REMUNERACIÓN SUFICIENTE.
SI A UNAS VACACIONES PERIODICAS Y RETRIBUIDAS.
SI A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL.
NO A LOS MALTRATOS FÍSICOS.
NO A LOS MALTRATOS PSÍQUICOS.
NO A LA VIOLENCIA EN LAS ESCUELAS.
NO A LAS GUERRAS.
NO AL ACOSO EN EL LUGAR DE TRABAJO.
SI A LA FE.
SI A LA CREENCIA EN UN DOGMA.
NO A LAS RELIGIONES INTOLERANTES.
NO AL ABANDONO DE NUESTROS ANIMALES.
NO AL ABANDONO DE NUESTROS MAYORES.
NO AL ABANDONO DE NUESTROS MENORES.
NO AL ABANDONO PERSONAL.
SI A LA INTIMIDAD.
SI A LA LIBERTAD.
SI AL DESARROLLO CULTURAL.
SI AL DESARROLLO ECONÓMICO.
SI A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.
SI AL SAN LUNES.
SI A UNAS MEJORES INFRAESTRUCTURAS.
SI A LA FELICIDAD.
SI A UNA MUERTE DIGNA.
SI A UNA VIDA JUSTA.
NO A UN VECINO/A INTOLERANTE.
NO A LAS BARRERAS ARQUITÉCTONICAS.
SI A LA SEGURIDAD.
NO A LA MENTIRA.
SI A LA VERDAD.