En el proceso civil Español, se admite la práctica de prueba en el recurso de apelación en los siguientes supuestos:
- Si en la primera instancia la prueba fue indebidamente denegada.
- Que no se haya practicado la prueba en la primera instancia por causa no imputable a la parte recurrente.
- Si el recurso de Apelación tiene por objeto la prueba de hechos conocidos tras “visto para sentencia” de la primera instancia.
- Cuando el recurso de apelación lo interpone el demandado personado una vez finalizado el plazo de proposición de la prueba en la 1ª instancia.
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