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domingo, 10 de enero de 2010

El Recurso de Apelación (XVII).

En el proceso civil Español, se admite la práctica de prueba en el recurso de apelación en los siguientes supuestos:

  1. Si en la primera instancia la prueba fue indebidamente denegada.
  2. Que no se haya practicado la prueba en la primera instancia por causa no imputable a la parte recurrente.
  3. Si el recurso de Apelación tiene por objeto la prueba de hechos conocidos tras “visto para sentencia” de la primera instancia.
  4. Cuando el recurso de apelación lo interpone el demandado personado una vez finalizado el plazo de proposición de la prueba en la 1ª instancia.

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