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viernes, 30 de abril de 2010

LOS FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD

Un libro que me gustó leer mientras estudiaba Filosofia del Derecho "Los fundamentos de la libertad", autor: Friedrich A.Hayek. 7ª edición de la serie Clásicos de la libertad de Unión Editorial.

martes, 27 de abril de 2010

SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Manual de Derecho Internacional Privado escrito por José Carlos Fernández Rozas y Sixto Sánchez Lorenzo de la Editorial Aranzadi, quinta edición 2009. No tiene casos prácticos resueltos específicos, pero tiene muchos ejemplos de sentencias para cada tema de estudio.

LEGISLATURAS.

La verdad es que las legislaturas no deberían durar más de 3 años, los 4 años establecidos en España me parecen demasiado y es una de las cuestiones que se deberían tener en cuenta, si un gobierno no arregla problemas en 3 años, no es necesario que siga otro más.

Otro tema, es que un político no debería repetir en las urnas, la alternancia política debe ser un hecho, si no es de esta manera, al país en cuestión le sale un quiste y estos son peligrosos.

Ver siempre las mismas caras en las noticias es aburrido.

jueves, 22 de abril de 2010

LOS ACTOS DE ALEGACION DE LAS PARTES 12



El acto procesal consistente en una declaración de voluntad de la parte y que predetermina el contenido de la resolución que lo acoge se denomina: acto de causación.

LOS ACTOS DE ALEGACION DE LAS PARTES 11

Con los actos de alegación las partes siempre ponen en conocimiento del juez los distintos hechos.

LOS ACTOS DE ALEGACION DE LAS PARTES 10

La aportación de dictámenes periciales y documentos en la audiencia previa, está limitada a los que estén relacionados con las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos que se hayan incorporado al proceso en la propia audiencia previa.

LOS ACTOS DE ALEGACION DE LAS PARTES 9

Los actos de las partes pueden clasificarse en:

  • Actos de postulación.
  • Actos de causación.

LOS ACTOS DE ALEGACION DE LAS PARTES 8

En la audiencia previa cualquiera de las partes puede incorporar al proceso los hechos no nuevos, pero que sean de nueva noticia.

LOS ACTOS DE ALEGACION DE LAS PARTES 7

El demandante puede presentar el escrito de ampliación de hechos:

Desde la finalización del plazo para presentar  el escrito de ampliación de la demanda y hasta antes de que se inicie el plazo para dictar sentencia.

LOS ACTOS DE ALEGACION DE LAS PARTES 6

Si la parte contraria diere por cierto el hecho nuevo o que fuera de nueva noticia y que estuviere contenido en el Escrito de ampliación de los hechos o fuera expuesto verbalmente en el acto de la audiencia previa; el juez siempre lo tendrá por probado y pasará directamente al relato de hechos probados de la sentencia.

LOS ACTOS DE ALEGACION DE LAS PARTES 5

La pretensión ejercida en la demanda reconvencional, siempre ha de ser conexa con la pretensión que sea ejercida por el demandante.

ACTOS DE ALEGACIÓN DE LAS PARTES 4

De los distintos actos de alegación de las partes, son propios de la parte demandada los siguientes:

  • La contestación a la demanda.
  • La demanda reconvencional.
  • El escrito de ampliación de demanda reconvencional.
  • El escrito de ampliación de los hechos.

LOS ACTOS DE ALEGACION 3

El demandado puede presentar el escrito de Ampliación de hechos, desde la finalización del plazo de la contestación a la demanda presentada y hasta que se inicie el plazo para dictar sentencia.

ACTOS DE ALEGACION 2

La demanda reconvencional es la demanda que el demandado interpone frente al demandante.

ACTOS DE ALEGACION 1

Si la parte contraria niega o contradice los nuevos hechos o lo hechos que son considerados como nueva noticia contenidos en el escrito de ampliación de hechos o que son expuestos verbalmente en el Acto de la Audiencia Previa; podrá practicarse la prueba pertinente y útil, bien el acto del juicio, o bien, como una diligencia final, si éste ya hubiera finalizado.

ACTOS DE CAUSACIÓN 8.

El desistimiento es un acto de causación bilateral, solo cuando se produce después de notificada la demanda y emplazado el demandado.

ACTOS DE CAUSACIÓN 7.




Ante el allanamiento o renuncia del actor o parte demandante este puede:

Examinar si la materia sobre la que recae es susceptible de transacción y si el acto reune todos los presupuestos y requisitos exigidos.

ACTOS DE CAUSACIÓN 6.

Pese haber sido ya emplazada la parte demandada, el desistimiento del actor es un acto unilateral, cuando el demandado ha sido declarado en rebeldía.

ACTOS DE CAUSACIÓN 5.

Si el demandado admite los hechos alegados por el actor, estos hechos pasarán al relato de hechos probados de la sentencia, puesto que están excluidos de prueba.

LOS ACTOS DE CAUSACION 4





El desistimiento del acto, ya sea unilateral o bilateral provoca siempre el sobreseimiento del proceso.

martes, 20 de abril de 2010

ACTOS DE CAUSACIÓN EN EL PROCESO CIVIL

La renuncia del actor en el proceso civil español, se recoge siempre en una sentencia desestimatoria de la demanda.

ACTOS DE CAUSACION EN EL PROCESO CIVIL 2

Si el actor desiste, pero el demandado no está conforme, en este caso, el Juez debe decidir si el proceso continua o bien si se sobresee en atención a los diferentes intereses alegados por cada una de las partes.

ACTOS DE CAUSACIÓN EN EL PROCESO CIVIL I




El allanamiento del demandado, siempre se recoge en una sentencia estimatoria de la demanda.

jueves, 15 de abril de 2010

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 7

Cuando es admitida la solicitud de que se practique una determinada diligencia preliminar, el futuro demandado; puede oponerse siempre a su práctica y el juez debe decidir por medio de un auto si resulta procedente o no.

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 6

Son actuaciones preparatorias, las actuaciones judiciales o no judiciales que tienen por finalidad permitir al futuro demandante que pueda identificar correctamente su pretensión.

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 5

Las diligencias preliminares deben solicitarse al Juez o Tribunal, siempre del juez de Primera Instancia o del Juez de lo Mercantil, dependiendo del objeto del proceso posterior.

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 4

Si el demandado requerido para que informe sobre hechos relativos a su capacidad, representación o legitimación no responde; la ley presumirá que el demandado ha admitido dichos hechos.

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 3

Si el futuro demandado, que ha sido requerido para que exhiba una serie de documentos o títulos y no los exhibe; el juez puede ordenar la entrada y el registro del lugar donde presumiblemente se encuentren y una vez que son ocupados, los pondrá a disposición del futuro demandante.

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 2

Si como diligencia preliminar, se requiere al futuro demandado para que exhiba una cosa mueble y no lo hace en su momento; el juez puede ordenar la entrada y registro del lugar donde presumiblemente se encuentre y, una vez hallada, ponerla de manifiesto al futuro demandante.

PREPARACIÓN DEL PROCESO CIVIL 1

Son preparatorias las diligencias preliminares.

sábado, 10 de abril de 2010

PERSON Y CAPACIDAD (2)

Un sujeto norteamericano, pero que reside en España desde hace 20 años, tiene alteradas gravemente sus facultades mentales. Sus hijos pretenden obtener de un juez español la declaración de incapacitación de su padre, a fin de poder gestionar su patrimonio. Precise si son competentes los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, la ley aplicable a la incapacitación solicitada.
¿Sería  reconocida en España una sentencia de Tribunales americanos declarándole incapaz?

Los órganos jurisdiccionales españoles serán competentes, a tenor del artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Española, cuando el presunto incapaz tuviera su residencia habitual en España, criterio que es razonable, pues se designa a nuestros Tribunales cuando el individuo vive de una manera estable en nuestro territorio, y son los jueces españoles lo más indicados para evaluar las causas y la procedencia de la incapacitación y ésto sería aplicado a nuestro caso.

En cuanto al derecho aplicable, no existe en nuestro sistema jurídico, una norma expresa que determine la ley aplicable a la incapacitación. 
La doctrina española, por analogía con las medidas de protección del incapaz, ha apostado por una aplicación analógica del artículo 9.6 del Código Civil Español, así que se regulará por la ley nacional del incapaz, es decir, por la ley americana.

Si será reconocida en España una sentencia de Tribunales americanos declarándo a la persona incapaz en virtud del reconocimiento o exequatur.

PERSONA Y CAPACIDAD (3)

Un menor de nacionalidad marroquí, residente en España, pretende obtener la emancipación en España.
Señale si serían competentes los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, la ley aplicable.
¿Sería reconocida en España una sentencia de Tribunales marroquíes declarándole emancipado?

En principio los órganos jurisdiccionales españoles no podrían ser competentes para proporcionar la emancipación del menor en España, puesto que según el artículo 9.1 del Código Civil Español, es la ley personal correspondiente a las personas físicas la determinada por su nacionalidad. 
Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

Por lo tanto como la nacionalidad del menor es la nacionalidad de marruecos, se tendría que estar a lo que establezca la ley nacional del menor de Marruecos.

Entendiendo que la emancipación en Marruecos estuviera estipulada si que se reconocería  la sentencia de los Tribunales marroquíes declarandolo emancipado sin problemas en base al Convenio de Cooperación judicial, en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 30 de Mayo de 1997, teniendo en cuenta su artículo el artículo 40 sobre Dispensa de legalización.

PERSONA Y CAPACIDAD (5) PARTE SEGUNDA

¿Con qué nombre y apellidos debe inscribirse a un menor hijo de un matrimonio entre una española y un marroquí?

En este caso el menor al tener doble nacionalidad hispano-marroquí no se puede beneficiar de la aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2003 de Carlos García Avello-Estado Belga y por tanto tenemos que aplicar el artículo 1 del Convenio relativo a la ley aplicable a los nombres y apellidos, hecho en Munich el 5 de septiembre de 1980, que dice que los nombres y apellidos de una persona se determinarán por la ley del Estado del cual dicha persona sea nacional. Sólo a  este efecto, las situaciones de que dependan los nombre y apellidos se apreciarán según la ley de dicho Estado.

Por lo tanto, el Convenio de Munich nos vuelve a remitir a la Ley nacional del menor que podría ser la española entendiendo que el menor hubiera nacido realmente en España y no en Marruecos, por lo tanto podríamos inscribir al menor con los apellidos de ambos progenitores.

viernes, 9 de abril de 2010

PERSONA Y CAPACIDAD (5)

 ¿Con qué nombre y apellidos debe inscribirse a un menor hijo de un matrimonio entre española y holandés?

Se podría inscribir con el primer apellido del padre holandés y con el segundo apellido de la madre española, en el caso de que se optara por la ley española o bien optar por la inscripción de los apellidos de uno de los progenitores en el caso de que optaran por la ley Holandesa. Entendiendo que el menor ha adquirido la doble nacionalidad patológica (española-holandesa)por consanguinidad (IUS SANGUINI), propio de los paises Europeos, se entiende que al ser miembro de la Unión Europea, se puede beneficiar de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de octubre de 2003 de Carlos García Avello-Estado Belga, que permite a los plurinacionales comunitarios elegir cualquiera de las leyes concurrentes para determinar su nombre y apellidos, puesto que esta Sentencia consagra la Autonomía de la voluntad, ya que los particulares son libres de elegir y decidir que Derecho va a regular su nombre y Apellidos.

MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO (2)

Una mujer musulmana y convertida posteriormente al cristianismo se casa con un egipcio cristiano en Egipto ante las autoridades religiosas cristianas. Este matrimonio es nulo según las normas de Derecho civil egipcio, dado que tal ordenamiento no permite la conversión de un musulmán al cristianismo. Indique si un matrimonio de tales características es válido en España.

Se trata de un matrimonio celebrado por dos personas extranjeras en el extranjero.
En este supuesto se hace referencia al artículo 50 del Código Civil, por el cual la validez formal del matrimonio dependerá de que se haya celebrado de conformidad con lo previsto en la ley del lugar de celebración, o bien con arreglo a la ley nacional de cualquiera de los contrayentes.

Pero como este matrimonio se celebra en Egipto y según lo previsto en la ley del lugar de celebración no está permitido y si hacemos caso de cualquiera de las leyes nacionales de los contrayentes, entiendo, que en Marruecos tampoco estaría permitido.

Por lo tanto, entiendo, que tampoco sería un matrimonio válido en España.

Y, además, tampoco sería inscribible en el Registro Civil Español puesto que ninguno de los contrayentes es español y tampoco se ha celebrado en España.





Derecho a la Universidad pública en Guadix

Como ciudadana de Guadix, entiendo que en nuestra Ciudad debería existir un organismo público como es la Universidad pública; es una de las carencias que considero importante, desde mi postura claro estoy reivindicando un proyecto de construcción de una Facultad de Derecho entre otras.

Si una persona quiere ir a la Universidad de Granada por ejemplo, debe recorrer más de 120 Kilometros para recibir unos determinados conocimientos o bien buscar un alojamiento que se adapte a sus necesidades en la Ciudad de Granada y ésto precisamente hace encarecer el presupuesto que destinan  todas las familias a los estudios de sus hijos universitarios y muchas personas no se lo pueden permitir, a pesar de que los distintos Gobiernos siempre han dicho que disponen  de no se cuantas miles de becas para fomentar los estudios.

Por lo que a mi respecta, nunca he tenido la fortuna de disfrutar de ninguna beca tras numerosísimos intentos de solicitud fallidos durante mi vida estudiantil y precisamente mi familia no son los "Botín".

Todos los ciudadanos tenemos derecho a una beca para los estudios y todas las personas que vivimos en Guadix tenemos derecho a una Universidad.


jueves, 8 de abril de 2010

MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO (4)


4. Dos extranjeros, ninguno de los cuales está domiciliado en España, pretenden contraer matrimonio en nuestro país. Precise si es factible la celebración de dicho matrimonio.



Se trata  de un matrimonio celebrado por dos extranjeros en España. Si es factible la celebración de dicho matrimonio en España y será formalmente válido en base al artículo 50 del Código Civil, según el cuál la validez formal del matrimonio dependerá de que se haya celebrado de conformidad con lo previsto en la ley española como ley del lugar de celebración, en las condiciones necesarias (cumpliendo con los requisitos de capacidad, consentimiento y forma) o bien con arreglo a la ley nacional de cualquiera de los contrayentes.

miércoles, 7 de abril de 2010

III. MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO. (5)



 III. MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO.

5. Un ciudadano español contrae matrimonio con norteamericana en España conforme a los ritos de la Iglesia Evangélica. Señale si es formalmente válido dicho matrimonio.

Este matrimonio  será formalmente válido en España, puesto que el matrimonio religioso bajo el rito de la Iglesia Evangélica  está reconocido por el legislador español, puesto que  existe un Acuerdo entre el Gobierno Español con la Iglesia Evangélica.

     A su vez debe cumplir con los requisitos de validez de dicho matrimonio que son: capacidad, consentimiento y forma.

En cuanto a la capacidad es necesario tramitar un Expediente Previo, que es una formalidad legalmente exigida en la forma ordinaria de celebración del matrimonio que, tramitada por la autoridad competente, tiene por finalidad comprobar que quienes pretenden conformar un vínculo matrimonial reúnen los presupuestos requeridos para que sea válido y eficaz.

En cuanto al consentimiento, se aplica por analogía la regla genérica contenida en el artículo 9.1º del C.c. En la práctica, es fácil que la validez del consentimiento resulte apreciada según la lex fori. El consentimiento se ha de prestar ante la autoridad competente. Si el matrimonio es evangélico, el consentimiento se debe prestar según lo que establezca el artículo 3 del Acuerdo entre el Gobierno Español y la Comunidad Evangélica.
                La celebración del matrimonio en España viene condicionada, por tanto, por un presupuesto de competencia territorial, erigido en presupuesto de competencia internacional de autoridades: la necesidad de que, conforme al artículo 57 del C.c., al menos uno de los contrayentes deba tener su domicilio en España.

En cuanto a la forma, en este caso como se trata de un matrimonio celebrado en España, siendo uno de los contrayentes español, en tal caso, el matrimonio, para resultar válido formalmente, deberá celebrarse en la forma prevista por la ley española, como ley del lugar de celebración (art. 49).
 

lunes, 5 de abril de 2010

MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO




MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO



6. Dos contrayentes norteamericanos contraen matrimonio en España conforme a las prescripciones de la Iglesia Mormón. Señale si es formalmente válido ese matrimonio.



Este matrimonio no será formalmente válido, puesto que el matrimonio religioso bajo las prescripciones de la Iglesia Mormón no están reconocidos por el legislador español, puesto que no existe ningún Acuerdo con la Iglesia Mormón.



Esta pareja norteamericana en España si quieren contraer matrimonio, pueden optar por el sistema matrimonial vigente que es único (el sistema civil) que tiene pluralidad de formas.



En concreto, los norteamericanos pueden optar por la validez del matrimonio católico, así como del matrimonio islámico, matrimonio evangélico y matrimonio judío en virtud del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979, y las Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre, que aprueban los Acuerdos entre el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España).