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sábado, 27 de febrero de 2010

ARTÍCULO 4. DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES.



Este artículo 4 de la Lecrim española ha sido modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial y dice lo siguiente:

Se supone que si nos encontramos con una cuestión prejudicial que es determinante para identificar la culpabilidad o la inocencia de un individuo, el Tribunal procederá a suspender el procedimiento hasta que se resuelve la cuestión prejudicial por quien corresponda.

Pero se puede fijar un plazo que no debe exceder de 2 meses, para que las partes puedan acudir al Juez o Tribunal ya sea el Civil o contencioso administrativo competente.

Cuando se pase el plazo y el interesado no ha acreditado haber utilizado dicho plazo, entonces, el Secretario Judicial, mediante una diligencia, alzará la suspensión del procedimiento y por lo tanto éste procedimiento continuará.
En estos juicios será parte el Ministerio Fiscal.