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martes, 1 de marzo de 2011

ARTÍCULO 375. DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA


Artículo no modificado tras la reforma de 22 junio de 2010.




Las condenas de Jueces o Tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 368 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.

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