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jueves, 21 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE CRIANZA

Jurídicamente pueden usar la indicación de CRIANZA aquellos vinos tintos tranquilos que han alcanzado los 24 meses de envejecimiento y es importante matizar que al menos 6 meses del anterior periodo el producto debe haber permanecido en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros.

Si hablamos de vinos blancos y rosados (mis preferidos) debe cumplir con un  envejecimiento de 18 meses, de los que al menos 6 meses habrán de haber permanecido en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros.


ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE VINO VIEJO

Jurídicamente pueden usar la indicación de VINO VIEJO aquel que haya sido sometido a un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses.

El envejecimiento del vino ha de pasar por un proceso oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de todos estos factores.





ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE VINO AÑEJO



Jurídicamente pueden usar la indicación de vino AÑEJO aquel que haya sido sometido a un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses en total, en recipiente de madera de roble de capacidad máxima de 600 litros o en botella.