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sábado, 23 de junio de 2012

Son obligaciones de los Abogados con los órganos jurisdiccionales:


Exhortar a sus patrocinados o clientes a la observancia de conducta respetuosa respecto de las personas que actúan en los órganos Jurisdiccionales.

Son obligaciones de los Abogados con los órganos jurisdiccionales:



Guardar respeto a todos cuantos intervienen en la Administración de Justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco comportamiento de estos respecto de los Abogados.

Son obligaciones de los Abogados con los órganos jurisdiccionales:

... colaborar en el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia.

ARTÍCULO 11. RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES.



Son obligaciones de los Abogados con los órganos jurisdiccionales:

Actuar ante ellos con buena fe, lealtad y respeto.

Los Abogados que ejerzan en territorio diferente al de su colegiación...



... estarán obligados a comunicarlo al Colegio en que vayan a hacerlo en la forma que establezca el Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, los Consejos Autonómicos, así como a consignar en todos los escritos y actuaciones que firmen, el Colegio al que estuviesen incorporados, el número de colegiado, y en el primer escrito o actuación, además, harán constar la fecha de la comunicación.

El Abogado está obligado a...



... comunicar al Colegio las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional, tales como cambios de domicilio, ausencias superiores a un mes o supuestos de enfermedad o invalidez por igual tiempo, sin proveer al cuidado de sus asuntos.

El Abogado está obligado a...




... a poner en conocimiento del Colegio los agravios de que tanto él como cualquiera de sus compañeros hubieran sido objeto con ocasión o como consecuencia del ejercicio profesional.

El Abogado está obligado a...


...poner en conocimiento del Colegio todo acto de intrusismo, así como los supuestos de ejercicio legal, tanto por la no colegiación cuanto por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado, en los supuestos de que tenga noticia el Abogado.

El Abogado está obligado a...


...a contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales y demás imputaciones económicas del Colegio en la forma y tiempo que se hayan establecido.

El Abogado está obligado a...



...respetar a los Órganos de Gobierno y a los miembros que los componen, debiendo atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de tales órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 10. RELACIÓN CON EL COLEGIO.


El Abogado está obligado a cumplir lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía, en los Estatutos de los Consejos Autonómicos y en los de los Colegios en los que ejerza la profesión, así como la demás normativa de la Abogacía y los acuerdos y decisiones de los Órganos de Gobierno en el ámbito correspondiente.

Sin perjuicio de la corrección disciplinaria del Letrado...


...que incumpla injustificadamente las reglas anteriores, la sustitución de un Abogado por otro en un acto procesal, sin previa comunicación al relevado, se considerará falta muy grave, por afectar a la eficacia de la defensa y a la dignidad de la profesión.

La venia no podrá denegarse, y el Letrado sustituido...





deberá facilitar a quien le continúe, toda la documentación e información de la que dispusiere y colaborar en lo necesario en aras a garantizar el derecho de defensa del cliente.

Si fuera precisa la adopción de medidas...


... urgentes en interés del cliente, antes de que pueda darse cumplimiento a las condiciones fijadas anteriormente, el Abogado podrá adoptarlas, informando previamente a su predecesor y poniéndolo en conocimiento anticipado del Decano del Colegio en cuyo ámbito actúe.

No será de aplicación lo previsto...



...en los apartados anteriores si el encargo profesional se desempeña en régimen de dependencia laboral del cliente.

El Abogado que suceda a otro...


... en la defensa de los intereses de un cliente, deberá colaborar diligentemente para que éste atienda los honorarios debidos al sustituido, sin perjuicio de las discrepancias legítimas entre uno y otro.

El Letrado sustituido deberá facilitar...


... a quien le continúe toda la información de la que dispusiere y colaborar en lo necesario para garantizar el derecho de defensa del cliente.

ARTÍCULO 9. SUSTITUCIÓN DEL ABOGADO.


Para asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro Letrado, deberá solicitar su venía, si no constare su renuncia; y en todo caso, comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitución.

Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...


...la contravención de los artículos 15 y 16 de este Código, y/o la prestación de servicios gratuitos que suponga la venta a pérdida en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley de Competencia Desleal.

Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...



... la utilización de terceros como medio para eludir las obligaciones deontológicas. Se considerará responsable al abogado o abogados favorecidos por tal publicidad en caso de incumplimiento.

Son actos de competencia desleal todos aquellos...



...toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas o a la función social de la Abogacía.

ARTÍCULO 8. COMPETENCIA DESLEAL.


El abogado no puede proceder a la captación desleal de clientes.

Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...




... utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas, de la Abogacía o de la Justicia.

Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...


... no identificar al Abogado o Bufete Colectivo que ofrece sus servicios.

Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...


...utilizar medios o expresiones, audiovisuales o escritos que supongan un descrédito, denigración y menosprecio de la Abogacía, de la Justicia y de sus símbolos.

Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...



... incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto.

Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...


Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...


... Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, ya que su uso se encuentra reservado únicamente a la publicidad institucional que, en beneficio de la profesión en general, sólo pueden realizar los Colegios, Consejos Autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española.

Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...


Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...



... Establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza.

Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...


Se entiende que vulnera el Código Deontológico de la abogacía española...


...Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o desgracias que carecen de plena y serena libertad para la elección de Abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes.