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sábado, 12 de julio de 2014

DERECHO AL OLVIDO y DERECHO A LA INFORMACIÓN DEL PUBLICO

Estimados señores,

Desde mi más humilde opinión entiendo que esta sentencia es totalmente injusta y  en base a los siguientes criterios:

·         Esta sentencia vulnera totalmente el Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”; ya que el caso que nos ocupa es la www y los efectos de dicha sentencia tienen alcances universales (puesto que se supone que todos los ciudadanos del mundo tienen derecho a acceder a Internet). La Audiencia Nacional Española decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales, de modo que al final no ha decidido un Tribunal nacional Español sino la Gran Sala del Tribunal de Justicia (ya tenemos la primera vulneración).

·         Se supone que el señor Mario Costeja González puede acceder  a Internet  y desde cualquier parte del mundo a la información reclamada ante la AEPD (así que no es un caso que solo afecte a Europa por ser el perjudicado español y los contrarios entidades mercantiles una de ellas americana) por tanto este es un caso totalmente globalizado así como sus repercusiones.

·         Si yo hubiera sido el señor Mario Costeja hubiera reclamado también contra el Ministerio de la Seguridad Social Española porque es el principal causante de todo su problema al realizar el anuncio de pública subasta de una serie de inmuebles en la que aparecen sus datos (tal y como establece la legislación vigente española).  El Ministerio de la Seguridad Social como organismo público Estatal también es responsable de todos los datos de carácter personal y hubiera sido muy digno que una vez finalizada la subasta pública hubiera procedido a la regularización de todos los datos obrantes sobre esa subasta y proceder a su eliminación (ya que pasado los años es irrelevante para el resto de la sociedad y si cualquier ciudadano quiere obtener información puede acudir al Registro de la Propiedad). Por tanto, no solo se ha vulnerado por parte del Ministerio la Ley de Protección de Datos de 1999 sino también Ley de Protección civil de derechos al honor, intimidad personal y propia imagen de 1982 (segunda vulneración).

·         El propio Tribunal remitente acredita que Google Search indexa páginas web de todo el mundo y no trata o clasifica abiertamente los datos que figuran en ellas (según el sexo, religión, edad, etc), con un determinado fin que es en realidad una de las mayores preocupaciones de la AEPD.

·         Según mi Diccionario Larousse desde el punto de vista informático indexar significa ordenar un conjunto de datos para elaborar un índice (algo parecido cuando tienes que realizar un índice bibliográfico para un proyecto de final de carrera) y tratar para este caso es ser una cosa lo que constituye el objeto de lo que se habla, de lo que se intenta o de lo que se hace (y al tratar entonces si tiene que darse un control y protección). Por tanto, como Google no trata datos no ha vulnerado ningún tipo de ley;  todo lo contrario del Ministerio y el periódico “LA VANGUARDIA”.

Mi solución para un futuro inminente es que todas las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) que quieran publicar información en Internet en la que figuren datos personales de terceros se identifiquen como tales en la red con su nº de identificación y firmar un documento digitalmente en la que se obligan a responder ante el tercero perjudicado en caso de controversia jurídica.

Deberán informar al tercero perjudicado de su intención de publicidad de sus datos de carácter personal por ser de utilidad para la sociedad.

Pasado un tiempo prudencial deberán comprobar que la información publicitada ya no es relevante y proceder a su eliminación bajo el control riguroso del proveedor de búsquedas.

Realmente espero que sea de ayuda.
Muchas gracias.



Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.






DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.


Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
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