Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

lunes, 3 de mayo de 2010

COMPRA VENTA. PRACTICA DE CONTRATOS. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Holmes, de nacionalidad británica, compra un chalet en Torrox a Federico, nacional español. El contrato se celebra en Liverpool. Indique cuál es la ley aplicable a la capacidad de los sujetos contratantes y al contenido del contrato.

En cuanto al contenido del contrato la ley aplicable será la ley española, en base al artículo 4 sobre Ley aplicable a falta de elección del Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), apartado 1, letra c) A falta de elección realizada por las partes, el contrato que tenga por objeto un derecho real inmobiliario o el arrendamiento de un bien inmueble se regirá por la ley del país donde esté sito el bien inmueble.

En cuanto a la capacidad de los sujetos contratantes hay que estar a lo que establece el artículo 9.1 del Código Civil Español.

Holmes, una vez adquirido el chalet, desea contratar en su casa como empleada de hogar a una señora de nacionalidad turca que dispone de autorización para trabajar en España. ¿Cuál será la ley aplicable al referido contrato de trabajo?

La ley aplicable al contrato sería la ley española, según el artículo 8 sobre Contratos individuales de trabajo del Reglamento 593/2008, sobre ley aplicable a obligaciones contractuales (Roma I), en el apartado (2) "En la medida en que la ley aplicable al contrato individual de trabajo no haya sido elegida por las partes, el contrato se regirá por la ley del país en el cual o, en su defecto, a partir del cual el trabajador, en ejecución del contrato, realice su trabajo habitualmente.

En nuestro caso desconocemos la ley elegida por las partes, por eso aplicamos el anterior párrafo.

No hay comentarios: