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lunes, 3 de mayo de 2010

PRACTICA DE LEY APLICABLE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La empresa Spaghettinini contrató en Madrid con una sociedad italiana, con sede Nápoles, la compraventa de una partida de disfraces y en este contrato se introdujo una cláusula de derecho aplicable a la ley italiana.
La sociedad italiana debía entregar las partidas de disfraces en el puerto de Tarragona, por lo que los empresarios españoles anticiparon una parte importante del precio acordado.

Dado que las mercancía entregadas por la sociedad italiana no se amoldaban a las calidades que se habían pactado, Spaghettinini decide demandar a la sociedad italiana ante los Tribunales Españoles.

¿Qué ley sería aplicable al contrato de compraventa?

Primero de todo tenemos que tener en cuenta que existe en el contrato una cláusula de derecho aplicable a la ley italiana, por tanto, aplicaremos el Reglamento (CE) número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), concretamente el artículo 3. Libertad de elección. El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato o de las circunstancias del caso.

Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato.

Por tanto, la ley aplicable a este contrato será la ley italiana.

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