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lunes, 3 de mayo de 2010

LEY APLICABLE A DISTINTOS CONTRATOS EXISTENTES POR UN MISMO CONSUMIDOR

El señor Ikrik, nacional austríaco, viaja a España en avión con Austrian planes. En España permanece en visita turística durante dos semanas, alojándose en hoteles de una cadena hotelera española.

En Sevilla alquila un coche para viajar a Portugal, país en el que permanece durante 6 días, alojándose en distintas Pousadas. Regresa desde Lisboa a Viena a bordo de un avión de Plane Portugal. Hay que indicar cuál es la ley aplicable a los distintos contratos existentes.

Para el primer supuesto hay que recurrir al artículo 5 . Contratos de transporte.del Reglamento CE número 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales Roma I, por el cual, en el apartado 2, en defecto de elección por las partes de la ley aplicable al contrato para el transporte de pasajeros de conformidad con el párrafo segundo, el contrato se regirá por la ley del país donde el pasajero tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de origen o el lugar de destino también estén situados en ese país.

Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual. Por lo tanto se aplicará en este caso la ley española.

Para el supuesto segundo, tenemos que acudir al artículo 4 del Convenio de Roma apartado 1 letra b) el contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual. Por tanto, la ley aplicable será la ley española.

Para cuando el señor alquila un coche en Sevilla para ir a Portugal se aplicará la ley española en base al artículo 5 de Roma I "Se aplicará la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual.

Mientras se aloja en distintas posadas en Portugal, la ley aplicable será la que establece el artículo 4 apartado 1 letra b) "El contrato de prestación de servicios se regirá por la ley del país donde el prestador del servicio tenga su residencia habitual" por lo tanto se aplicará la ley portuguesa.

La ley aplicable al viaje de Lisboa a Viena, será la ley portuguesa, en base al artículo 5 de Roma. Contratos de Transporte. "En defecto de elección por las partes de la ley aplicable al contrato para el transporte de pasajeros de conformidad con el párrafo, el contrato se regirá por la ley del país donde el pasajero tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de origen o el lugar de destino también estén situados en ese país.

Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde el transportista tenga su residencia habitual.

Por favor, se aceptan sugerencias.


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