C O N V E N I O R E G U L A D O R
En
la ciudad de Granada, a 15 de Noviembre de 2011.
REUNIDOS
DE
UNA PARTE: Don Eustaquio Pérez García,
mayor de edad, casado, de profesión Técnico Administrativo en el Ayuntamiento
de Granada y vecino de Granada, calle Desengaño nº 6 y D.N.I número
33.333.333-K.
Y
DE OTRA: Doña Gumersinda López López, mayor de edad, casada, de profesión ATS en
el Hospital San Cecilio de Granada y vecina de Granada, calle Desengaño nº 6 y
D.N.I número 44.444.444-G.
Teniendo
las partes la capacidad legal necesaria para otorgar el presente CONVENIO
REGULADOR de sus relaciones futuras, y suscribir el documento que lo contiene,
lo hacen con arreglo a las siguientes bases y condiciones:
B A S E S
PRIMERA.- Que
los comparecientes contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Granada, el día
10 de noviembre de 2000, figurando dicho matrimonio inscrito en el Registro
Civil de Granada, al tomo 2345, folio 1234.
SEGUNDA.- Que
dicho matrimonio se encuentra sometido al régimen de sociedad de gananciales,
en virtud de Escritura Pública de Capitulaciones Matrimoniales otorgada el día
3 de noviembre de 2001 ante el Notario de Granada Don José María Derecho
Izquierdo con el número 3456 de su protocolo.
TERCERA.-
Que de citado matrimonio nacieron dos
hijos, llamados Heidi Pérez López,
nacida el día 4 de noviembre de 2002 y Pedro
Pérez López nacido el día 6 de junio de 2007, por lo que cuentan en la actualidad
con 8 y 3 años de edad, respectivamente.
CUARTA.- Que
ambos cónyuges han decidido de común acuerdo obtener el divorcio, siendo el
deseo de ambos regular los efectos del mismo de una manera regulada, lo que,
conforme al artículo 90 del Código Civil, pactan el presente CONVENIO
REGULADOR, de acuerdo con las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Los
cónyuges se autorizan mutuamente a vivir de forma totalmente independiente, a
residir en distinto domicilio y renuncian a interferir en la vida del otro,
debiéndose comunicar recíprocamente cualquier cambio de domicilio.
SEGUNDA.- GUARDA Y CUSTODIA DE LOS
HIJOS.
Los
hijos quedan bajo la guarda y custodia del padre,
con el que convivirán, decisión adoptada en base a las siguientes
consideraciones:
Siempre ha sido el padre ayudado por sus familiares y
combinando sus responsabilidades familiares con sus responsabilidades
profesionales, el que se ha ocupado realmente de los menores, habida cuenta del
horario profesional de la esposa (con
turnos rotatorios cada 15 días, ya sea, mañana, tarde o noche, y cubriendo
guardias en base a su condición de ATS); debido a que por su condición de
Técnico Administrativo en el Ayuntamiento de Granada su horario de trabajo es
de 09:00h a 15:00h, por lo tanto dispone de lo que resta de día para ocuparse
totalmente de los hijos y con total disponibilidad de todos los fines de Semana
del año.
Ambos hijos convivirán con el
progenitor custodio en el domicilio conyugal sito en la calle Desengaño nº6 de
Granada, el cual se encargará de la total atención de las hijos.
El progenitor no conviviente (en
este caso la madre) tendrá el derecho y el deber de visitarlos y tenerlos en su
compañía durante los fines de semana, en los cuales, según su calendario
laboral, no tenga que cubrir ningún tipo de guardia en el hospital y a su vez
los descendientes permanecerán con la madre exclusivamente durante el mes de
vacaciones que la progenitora pueda disfrutar, así como los periodos de Semana
Santa y Navidad que igualmente pueda disponer teniendo en cuenta la estimación
de su calendario laboral en el hospital.
Todo ello contando con el beneplácito
del padre aceptando que la madre le comunicará con 1 semana de antelación cual
será su planning semanal de trabajo (en la medida que le sea posible).
En cuanto a las visitas que podrán
realizar tanto los abuelos paternos como los abuelos maternos, se acuerda por
ambas partes, que podrán acudir al domicilio ubicado en la calle Desengaño, nº
6 de Granada, siempre que quieran y que no interrumpa el horario de estudios de
los menores.
Dicho régimen se pacta en atención a
que el padre seguirá viviendo en la que hasta la fecha ha constituido vivienda
familiar, sita en la calle Desengaño, nº 6 de la ciudad de Granada y la madre
pasará a vivir en otro inmueble en régimen de arrendamiento urbano de la que ya
dispone muy próxima al actual domicilio en la calle Otra vida nueva, nº 10.
De dicha vivienda familiar, como
quiera que el padre ha pagado íntegramente con dinero privativo 100.00 Euros,
se ha llegado al acuerdo entre ambos progenitores que el mismo pagará los
80.000 Euros que quedan de hipoteca, liberando a la madre de su parte de carga
de la hipoteca.
Se pacta expresamente que durante el
presente curso académico 2011-2012 ambos hijos continuarán escolarizados en el
colegio “Todos aprobados” y que continuarán tanto sus estudios de Primaria como
de secundaria en el mismo centro escolar.
El progenitor que se encuentre con
los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro,
siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de
las horas normales para ello.
Cualquiera de los padres que
traslade a los menores de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicará
al otro y le proporcionará también el nuevo teléfono, si lo hubiere, así como
la dirección.
En caso de enfermedad de los hijos,
cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo
visitarlos en su domicilio y, en todo caso, deberá considerar la opinión del
otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc.…
Los cónyuges se comprometen a
interpretar ese convenio tomando siempre en consideración el interés y
protección de los menores, y a evitar cualquier actitud que afecte el cariño y
respeto de los hijos hacia ambos padres.
TERCERA.- PATRIA POTESTAD.
La
patria potestad sobre los descendientes se ostentará conjuntamente y al amparo
de la facultad que previene el artículo
92.5 del Código Civil y sin perjuicio de las cautelas que al efecto estime
procedentes el Juzgado al homologar el presente convenio.
CUARTA.-
El esposo continuará con el uso de la que hasta ahora ha constituido vivienda
familiar sita en la calle Desengaño, nº6 de Granada y el ajuar y mobiliario
allí existente, sin perjuicio de la adjudicación que se contempla en la
condición sexta.
QUINTA.-
En relación con la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos se
acuerda lo siguiente:
1.
Cada uno de los progenitores sufragará los
gastos ordinarios derivados de la alimentación de las hijas durante el periodo
que se encuentren en su compañía.
2.
Para la atención del resto de los gastos
ordinarios que comporte el sostenimiento y educación integral de ambos hijos,
ambos progenitores abren en esta fecha una cuenta corriente bancaria de carácter
indistinto, en la que cada uno de los mismos ingresará la cantidad de 50 euros mensuales. Cualquiera de los
progenitores podrá disponer de metálico procedente de dicha cuenta, destinado a
atender dichos gastos.
3.
Cualesquiera gastos extraordinarios, entendiendo
por tales aquellos para los que no alcance el saldo de la cuenta corriente
mencionada en el apartado anterior, serán sufragados por ambos
progenitores por mitades iguales.
4.
Pasado un año de vigencia del presente
convenio, ambos cónyuges revisarán al alza o a la baja la cantidad prevista en
el apartado dos, a fin de adecuar la
misma a las necesidades efectivas de ambos hijos.
SEXTA.-
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Los
esposos manifiestan que están sujetos al régimen de gananciales al no otorgar
Capitulaciones Matrimoniales, el cual DISUELVEN Y LIQUIDAN en este acto, y a
tal fin hacen constar que el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales,
a saber:
A) Bienes que integran la
sociedad de gananciales:
1.- Vivienda sita en la
calle Desengaño n.: 6 de la ciudad de
Granada en la cual hasta este momento constituía el domicilio conyugal,
valorada en 180.000 Euros y gravada con
una hipoteca a favor del BANCO LO PEOR, quedando pendiente a fecha actual la
cantidad de 80.000 Euros. Referencia catastral: ygfy6576586545fiugyft Inscrita en el Registro de la Propiedad de
Granada n.: 1234, libro 5678 sección APC
folio 1236.
Valor peritado: CIENTO OCHENTA MIL EUROS. (180.000 euros.).
SÉPTIMA.-
No ocasionando el divorcio desequilibrio económico a ninguno de los cónyuges,
que implique empeoramiento en su situación anterior, ambos cónyuges deciden no
estipular pensión compensatoria de ninguna clase.
OCTAVA.-
Mientras dure la tramitación del proceso judicial de divorcio de mutuo acuerdo,
que ambos cónyuges se comprometen a instar inmediatamente ante el Juzgado de
Primera Instancia, ambas partes observarán como medidas provisionales las
contenidas en el presente convenio, que igualmente se comprometen a ratificar
en la presencia judicial.
NOVENA.- Este
convenio será modificado si así lo interesa alguno de los cónyuges, cuando las
circunstancias esenciales variasen notoriamente, por cambios de fortuna, estado
de salud, u otras contingencias extraordinarias.
En prueba de conformidad
con todo lo acordado, las partes firman este documento por triplicado, en la
fecha indicada al principio, quedando un ejemplar para cada cónyuge, y otro a
los efectos de su aportación al Juzgado.
El presente convenio no
surtirá efectos hasta su posterior aprobación judicial.
Fdo.: Don Eustaquio Pérez García.
Fdo.: Gumersinda López López.
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