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martes, 4 de mayo de 2010

ESQUEMA DE CONDENA A NO HACER ALGO


  1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebranta la sentencia, se le requiere siempre a instancia del ejecutante:
  • Para que deshaga lo mal hecho, en la medida de lo posible.
  • Debe indemnizar los daños y perjuicios causados.
  • Debe abstenerse de reiterar el quebrantamiento con apercibimientode incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.
    2. Después si incumple la condena reiteradamente, se le intimará con la imposición de multas por cada uno de los meses que transcurra sin deshacer el delito.

    3. Pero, si se atiende la naturaleza de la condena de no hacer y su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo que está mal hecho, la ejecución procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se han causado.

    CANCELACIÓN DE CARGAS Y GRAVÁMENES

    Si la subasta ha sido exitosa, al final de la misma se habrá obtenido una cantidad de dinero, en la cual estará interesado el ejecutante y los titulares de cargas no preferentes.
    Una vez que se ha entregado al ejecutante el precio del remate, se procederá a instancia de la parte adquirente, a la cancelación en el Registro de la inscripción o anotación de los gravámenes por los que se procedió a la ejecución y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, por medio de un mandamiento judicial.
    Ver el artículo 674.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.

    TIPO DE LA SUBASTA.

    En términos generales se trata del valor por el que el bien sale a subasta. Cuando se trata de un bien mueble, el tipo de la subasta es el precio fijado por el acuerdo de las partes o por la valoración de un perito, pero cuando se trata de un bien inmueble, la situación es más compleja, porque siempre existen cargas o derechos anteriores al crédito por el que se ha despachado la ejecución, cuya preferencia resulta de la certificación registral de dominio y cargas. Ver el artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española.


    POSTURA ADMISIBLE EN EL PRECIO Y POSTURA ADMISIBLE EN LAS CONDICIONES.

    Son aquellas acciones procesales que tienen que adoptar los licitadores para formar parte en la subasta pública. Para ello hay que acudir a los artículos 647, 648 y 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española 1/2000.

    LICITACIÓN.

    Acción y efecto de licitar. Ofrecer precio por una cosa en subasta.