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viernes, 20 de agosto de 2010

ARTÍCULO 47. PERMISOS EXTRAORDINARIOS PARA MENORES CUMPLIENDO PENA DE INTERNAMIENTO.

En el caso de que se produzca el fallecimiento o la enfermedad grave de los padres, del cónyuge, hijos, hermanos u otras personas íntimamente vinculadas con los menores internados o el nacimiento de un hijo, así como por otro tipo de causas importantes y una vez comprobados todos los motivos, se concederán bajo las medidas de seguridad adecuadas para el caso, los permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que lo impidan.

La duración de cada permiso extraordinario vendrá siempre determinada por la finalidad perseguida y no podrá exceder de 4 días.

La concesión del permiso extraordinario es competencia del director del centro o del órgano o entidad pública a cargo del menor.

La concesión del permiso extraordinario por parte del director será comunicado al juez de menores competente.

Cuando se trate de menores internados en régimen cerrado, será necesaria su autorización.

miércoles, 18 de agosto de 2010

ARTÍCULO 50. SALIDAS Y PERMISOS DE MENORES EN INTERNAMIENTO TERAPÉUTICO EN EL ESTADO ESPAÑOL.



Todas las salidas, permisos y comunicaciones con el exterior del menor sometido a un internamiento terapéutico se autorizarán en el marco individual del tratamiento, por el juez de menores.

A su vez, todas las salidas, permisos y comunicaciones en general del menor internado con el exterior pueden ser dejadas sin efecto alguno por el Juez de menores, en cualquier momento, siempre que el menor incumpla las condiciones establecidas por el Juez.


¿Verdaderamente es necesario que un menor obtenga un permiso o salida si está bajo los efectos de un tratamiento????

martes, 17 de agosto de 2010

ARTÍCULO 49. Salidas y permisos de menores sometidos a una medida cautelar de internamiento.


Esto es lo que dice el artículo 49:

La autorización de cualquier permiso o salida de un menor sometido a una medida cautelar de internamiento se someterá al mismo régimen que el régimen previsto cuando se imponga por sentencia.

Pero en realidad si un menor está sometido a una medida cautelar, se debería mirar con lupa si realmente dicho menor se merece una determinada salida o permiso para evitar cualquier tipo de infracción.

viernes, 13 de agosto de 2010

ARTÍCULO 42. SOBRE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS DEL MENOR CUMPLIENDO CONDENA DE INTERNAMIENTO.

Los menores cumpliendo condena podrán efectuar y recibir comunicaciones telefónicas de sus padres, de los representantes legales y de sus familiares, dentro del horario establecido en el centro para dicho menester.

Para que los menores puedan recibir y efectuar comunicaciones con otras personas o fuera del horario establecido por el centro, se requerirá la previa autorización del director.

El número mínimo de llamadas que podrán efectuar los menores será el de dos llamadas por semana con derecho a una duración mínima de 10 minutos.

El pago de las llamadas corre siempre a cargo del menor internado en el centro, de acuerdo con las tarifas vigentes, excepto que la entidad pública establezca lo contrario en atención a las circunstancias del menor o al objeto de la llamada.

No estoy segura si en las personas mayores de edad cumpliendo condena penal de cárcel en el Estado Español es de la misma forma.

jueves, 12 de agosto de 2010

ARTÍCULO 44. PAQUETES Y ENCARGOS QUE RECIBEN LOS MENORES EN UN CENTRO DE INTERNAMIENTO.

Los menores que estén cumpliendo condena siempre podrán enviar y recibir paquetes sin ningún tipo de limitación, salvo que lo prohíba expresamente el juez de menores.

El contenido de los paquetes que se pretendan enviar por parte del menor o los que sean recibidos por el mismo serán revisados en su presencia para comprobar que lo enviado pertenece legítimamente al menor y para evitar de esta manera en los paquetes recibidos, la entrada indebida de objetos o sustancias prohibidas o que presenten deficitarias condiciones para la salud.

La recepción de los paquetes dirigidos a los menores internados se llevará a cabo siempre bajo la comprobación de la identidad de quien la deposita.

Me parecen buenas medidas de seguridad.