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lunes, 11 de octubre de 2010

ARTÍCULO 29. OBLIGACIÓN DE TRABAJAR DE LOS PENADOS.

Todos los penados o internos en el territorio español tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.

A excepción de los siguientes casos:


  1. Los internos sometidos a un tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de alta.
  2. Los internos que padezcan algún tipo de incapacidad permanente para toda clase de trabajos.
  3. Los internos mayores de 65 años ( desgraciadamente dentro de poco los 67 años).
  4. Los perceptores de prestaciones por jubilación.
  5. Las mujeres embarazadas durante 16 semanas ampliables a 18 por parto múltiple.
  6. Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor (cajón desastre).
Todo interno o penado deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados  los trabajos organizados a dichos fines.

sábado, 9 de octubre de 2010

ARTÍCULO 25. EL HORARIO EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.

En todo establecimiento penitenciario en el territorio español(usando estos términos parece que hablamos de un supermercado) regirá siempre un horario, que será puntualmente cumplido (se entiende para tener un control y supervisión).

Todo el tiempo en el centro penitenciario se distribuirá de manera que se garanticen 8 horas diarias para el descanso nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y físicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas, de educación, laborales y culturales de todos los internos.

ARTÍCULO 23. DE LOS REGISTROS Y CACHEOS DE LOS INTERNOS EN PRISIÓN.

Los registros y cacheos en las personas de los internos, en todas sus pertenencias y en los locales que ocupen, y en los recuentos que se realicen, así como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán en todos los casos, con las máximas garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y respetando sobre todo la dignidad de la persona.

¿Se cumplirá o no?



viernes, 8 de octubre de 2010

ARTÍCULO 12. LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.



La ubicación de los establecimientos penitenciarios en todo el territorio español será fijado por la Administración  pública penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen.

En cualquier caso, se procurará que cada uno de los centros penitenciarios cuente con el número suficiente y necesario de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social y familiar de todos los penados.

Todos los establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de 350 internos por unidad.


Pero la realidad de las prisiones españolas es muy diferente, por ejemplo en la prisión de Albolote en Granada durante el año 2.009 se superaron los 1900 internos y no vale la pena seguir con el resto de la prisiones en España (más de lo mismo, super abarratodas).

jueves, 7 de octubre de 2010

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Para poder solicitar la bonificación del IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM) según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es necesario cumplir con el artículo 9 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en el que se recoge la bonificación del 100% de la cuota anual del Impuesto a los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años.

Se deberá presentar al organismo público o al Ayuntamiento en cuestión:


  1. La solicitud de bonificación (normalmente el organismo público tiene un modelo normalizado para tal fin, y tiene que ir firmada por el titular del vehículo).
  2. Fotocopia compulsada de: Documento Nacional de Identidad.
  3. Fotocopia compulsada de la Ficha técnica del vehículo, en el que conste la fecha de su primera matriculación u otro documento que acredite la misma.
  4. Fotocopia compulsada del permiso de circulación.
Si la solicitud se demanda en el propio organismo donde se entregará la documentación (el empleado de la ventanilla será el que compulse las fotocopias comprobando con los originales la autenticidad de los mismos).

Por tanto no olvide llevar consigo los documentos originales.

Además haga una fotocopia de la solicitud puesto que muchos organismos no tienen servicio de fotocopias, para quedarse una copia sellada como comprobante de entrega de la propia solicitud y los documentos aportados y así poder reclamar en un futuro, en el caso de no obtener una respuesta positiva.

Normalmente el Ayuntamiento suele enviar una carta al domicilio descrito en la solicitud contestando a la solicitud aprobando lo requerido.

Si no pudiere realizar usted mismo dichos trámites siempre puede acudir a un gestor, abogado u otra persona que le represente en su nombre.