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jueves, 14 de octubre de 2010

ARTÍCULO 47. PERMISOS DE SALIDA DE LAS PERSONAS CUMPLIENDO CONDENA EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Las personas cumpliendo condena en el territorio español tendrán derecho a permisos de salida como por ejemplo en caso de fallecimiento o a causa de una enfermedad grave de los padres, de los hijos, de los cónyuges, de los hijos, de los hermanos y de otras personas íntimamente vinculadas con los internos, también por el alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstanciales verdaderamente excepcionales.


Además se podrán conceder permisos de salida hasta 7 días como preparación para la vida en libertad.

Será necesario previamente un informe del equipo técnico, hasta un total de 36 o 48 días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente.

Pero es imprescindible  que se haya extinguido la cuarta parte de la condena y no se observen comportamientos o situaciones de mala conducta por parte de la persona interna.

Me parece correcto.

miércoles, 13 de octubre de 2010

ARTÍCULO 35. DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS LIBERADOS ESPAÑOLES.

Mucha gente no estará de acuerdo con el siguiente artículo:

Los liberados en el territorio español que se hayan inscrito en la Oficina de Empleo dentro de los 15 días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

4.000.000 de parados más todos los liberados que hayan cumplido condena y en paro deja una situación laboral nada alentadora para España.

¿Qué probabilidad tendrá un liberado de encontrar trabajo si no lo encuentra ni el que nunca ha pisado una comisaría?



lunes, 11 de octubre de 2010

ARTÍCULO 29. OBLIGACIÓN DE TRABAJAR DE LOS PENADOS.

Todos los penados o internos en el territorio español tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.

A excepción de los siguientes casos:


  1. Los internos sometidos a un tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de alta.
  2. Los internos que padezcan algún tipo de incapacidad permanente para toda clase de trabajos.
  3. Los internos mayores de 65 años ( desgraciadamente dentro de poco los 67 años).
  4. Los perceptores de prestaciones por jubilación.
  5. Las mujeres embarazadas durante 16 semanas ampliables a 18 por parto múltiple.
  6. Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor (cajón desastre).
Todo interno o penado deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados  los trabajos organizados a dichos fines.

sábado, 9 de octubre de 2010

ARTÍCULO 25. EL HORARIO EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.

En todo establecimiento penitenciario en el territorio español(usando estos términos parece que hablamos de un supermercado) regirá siempre un horario, que será puntualmente cumplido (se entiende para tener un control y supervisión).

Todo el tiempo en el centro penitenciario se distribuirá de manera que se garanticen 8 horas diarias para el descanso nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y físicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas, de educación, laborales y culturales de todos los internos.

ARTÍCULO 23. DE LOS REGISTROS Y CACHEOS DE LOS INTERNOS EN PRISIÓN.

Los registros y cacheos en las personas de los internos, en todas sus pertenencias y en los locales que ocupen, y en los recuentos que se realicen, así como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán en todos los casos, con las máximas garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y respetando sobre todo la dignidad de la persona.

¿Se cumplirá o no?