Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: despacho@todo-derecho.com e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO).
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lunes, 10 de enero de 2011
ARTÍCULO 24. DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Y PRESCRIPCIÓN.
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LEY DE CONTRATO DE SEGURO
viernes, 7 de enero de 2011
ARTÍCULO 48. SEGURO DE INCENDIOS
El asegurador estará obligado (se supone que siempre) a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando el mismo se origine por los siguientes motivos:
- Por caso fortuito.
- Por malquerencia de extraños.
- Por negligencia propia.
- Por negligencia de las personas de quienes se responda civilmente.
El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado. (Habrá que probar juridicamente en este caso que el asegurado es un bicho malo).
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miércoles, 5 de enero de 2011
ARTÍCULO 46. SEGURO DE INCENDIOS.
De pena....
La cobertura del seguro se extenderá a los objetos descritos en la póliza.
Si se tratare de seguro sobre mobiliario, la cobertura incluirá los daños producidos por el incendio en las cosas de uso ordinario o común del asegurado, de sus familiares, dependientes y de las personas que con él convivan.
Salvo pacto expreso en contrario, no quedarán comprendidos en la cobertura del seguro los daños que cause el incendio en los valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos artísticos o cualesquiera otros objetos de valor que se hallaren en el objeto asegurado, aun cuando se pruebe su preexistencia y su destrucción o deterioro por el siniestro.
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ARTÍCULO 45. SEGURO DE INCENDIOS.
Este artículo si tiene guasa....
Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.
Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
¿Y si se propaga sin llama y haciendo mucho humo???
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martes, 4 de enero de 2011
ARTÍCULO 23. DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO.
Artículo que hay que tener en cuenta....
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de un seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas (que artículo más respetuoso en cuanto a las personas!!!!).
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