Artículo 464.
El antiguo artículo decía que:
Si se suscitaren cuestiones de competencia o de recusación del Juez ante quien se promueve el acto de conciliación, se tendra por intentada la comparecencia sin más trámites.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: despacho@todo-derecho.com e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO).
Antes de la celebración del matrimonio, y ante notario italiano, J. y M. otorgaron capitulaciones matrimoniales conviniendo la aplicación del régimen de separación de bienes para regir sus relaciones patrimoniales.
En 1997 M. dio a luz a un niño, Jean, trasladándose en 2002 toda la familia a España, concretamente a Zaragoza, tras ser J. contratado por una empresa española para trabajar en una central térmica sita en esta última provincia.
En octubre de 2007, M. tiene conocimiento de que J. es padre de una niña de 5 años de edad, Evéline, habida de una relación extramatrimonial mantenida por J. con H. Géroux, ciudadana suiza domiciliada en Oslo.
Y ello, al recibir J. en su domicilio en la capital zaragozana, a través de correo certificado, notificación de la demanda de alimentos presentada contra el mismo ante los tribunales de Oslo por H. Géroux, en nombre de la menor.
La noticia desencadena una crisis familiar, presentando M. en febrero de 2008 demanda de divorcio contra J. ante los órganos jurisdiccionales españoles, en la que solicita además la custodia del pequeño Jean y de una pensión alimenticia para éste y compensatoria.
Las preguntas a solucionar son las siguientes: