Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

miércoles, 13 de octubre de 2010

ARTÍCULO 35. DERECHO A LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS LIBERADOS ESPAÑOLES.

Mucha gente no estará de acuerdo con el siguiente artículo:

Los liberados en el territorio español que se hayan inscrito en la Oficina de Empleo dentro de los 15 días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

4.000.000 de parados más todos los liberados que hayan cumplido condena y en paro deja una situación laboral nada alentadora para España.

¿Qué probabilidad tendrá un liberado de encontrar trabajo si no lo encuentra ni el que nunca ha pisado una comisaría?



lunes, 11 de octubre de 2010

ARTÍCULO 29. OBLIGACIÓN DE TRABAJAR DE LOS PENADOS.

Todos los penados o internos en el territorio español tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.

A excepción de los siguientes casos:


  1. Los internos sometidos a un tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de alta.
  2. Los internos que padezcan algún tipo de incapacidad permanente para toda clase de trabajos.
  3. Los internos mayores de 65 años ( desgraciadamente dentro de poco los 67 años).
  4. Los perceptores de prestaciones por jubilación.
  5. Las mujeres embarazadas durante 16 semanas ampliables a 18 por parto múltiple.
  6. Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor (cajón desastre).
Todo interno o penado deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados  los trabajos organizados a dichos fines.

sábado, 9 de octubre de 2010

ARTÍCULO 25. EL HORARIO EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO.

En todo establecimiento penitenciario en el territorio español(usando estos términos parece que hablamos de un supermercado) regirá siempre un horario, que será puntualmente cumplido (se entiende para tener un control y supervisión).

Todo el tiempo en el centro penitenciario se distribuirá de manera que se garanticen 8 horas diarias para el descanso nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y físicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas, de educación, laborales y culturales de todos los internos.

ARTÍCULO 23. DE LOS REGISTROS Y CACHEOS DE LOS INTERNOS EN PRISIÓN.

Los registros y cacheos en las personas de los internos, en todas sus pertenencias y en los locales que ocupen, y en los recuentos que se realicen, así como las requisas de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán en todos los casos, con las máximas garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y respetando sobre todo la dignidad de la persona.

¿Se cumplirá o no?



viernes, 8 de octubre de 2010

ARTÍCULO 12. LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.



La ubicación de los establecimientos penitenciarios en todo el territorio español será fijado por la Administración  pública penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen.

En cualquier caso, se procurará que cada uno de los centros penitenciarios cuente con el número suficiente y necesario de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social y familiar de todos los penados.

Todos los establecimientos penitenciarios no deberán acoger más de 350 internos por unidad.


Pero la realidad de las prisiones españolas es muy diferente, por ejemplo en la prisión de Albolote en Granada durante el año 2.009 se superaron los 1900 internos y no vale la pena seguir con el resto de la prisiones en España (más de lo mismo, super abarratodas).