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sábado, 22 de enero de 2011

PRACTICAS JURÍDICAS EN UN DESPACHO DE ABOGADOS, MI MAESTRO Y JURA

Llevo reflexionando este tema desde que empezó el 2011, se que será un año bastante duro, pero es el momento de tomar decisiones. Actualmente tengo 5 problemas:


  1.  No se donde hacer las prácticas jurídicas en Granada, simplemente necesito encontrar un despacho de Abogados que sea serio, (bueno conozco algunos, pero dudo que estén interesados en mi curriculum).
  2. No tengo MAESTRO que me enseñe los entresijos de la abogacía, y matizo lo de maestro, porque maestra no puede ser (me llevo mucho mejor con los jefes que con las jefas). Y aquí el problema: tengo que encontrar un maestro con el que me lleve bien, que le guste, que tengamos confianza y que pueda comentarle mis opiniones sin miedo a pensar lo que dirá. Da igual que su ideología sea diferente a la mía o que tengamos criterios u opiniones totalmente dispares (mejor opiniones dispares, eso le da vidilla a una relación laboral) lo respeto todo.
  3. Quiero colegiarme este verano después de finalizar el curso de experto de prácticas jurídicas (para empezar a trabajar en lo jurídico que es lo que me apasiona) y después hay que hacer la JURA y necesito un maestro desesperadamente (vamos como en el anuncio aquel "BUSCO A JACKS").
  4. No se como pedirlo (¿Queda bien así?? - ¡Hola! ¿Quieres ser mi maestro???????
  5. Tengo tiempo hasta el mes de Julio.

Resumiendo que no puedo estar más perdida porque no lo quiere DIOS.

¡¡¡Por San Pascual Baylón que alguien me ayude!!!





viernes, 21 de enero de 2011

ARTÍCULO 9. VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRABAJO EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

El artículo 9 del Estatuto de los Trabajadores explica la validez del contrato de trabajo.


En el apartado primero, expone que si resulta nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante.

Si el trabajador tuviera asignadas diferentes condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte que es considerada como no válida del contrato, la jurisdicción en el caso competente que (a instancia de parte siempre) declare la nulidad debe realizar el debido pronunciamiento sobre la susbsistencia o supresión en todo o en parte de las anteriores condiciones o retribuciones.

En el apartado segundo, "en el caso de que el contrato de trabajo resultase nulo, el trabajador siempre podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado a la empresa, la remuneración  como si el mismo contrato de trabajo hubiera sido válido desde un inicio".



jueves, 13 de enero de 2011

ARTÍCULO 35. HORAS EXTRAORDINARIAS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Apartado 1. Me gusta.

Las horas extraordinarias trabajadas tendrán dicha consideración cuando se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 34.

Mediante un convenio colectivo o en su defecto mediante un contrato de trabajo individual, se puede optar entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria ( y me parece justo), o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En algunos casos he comprobado que muchos empresarios  pagan la hora extraordinaria al mismo valor o precio que una hora ordinaria. 

Cuando no exista pacto al respecto, se entiende que las horas extraordinarias realizadas deben ser compensadas mediante el disfrute del descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

lunes, 10 de enero de 2011

ARTÍCULO 22. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRESCRIPCIÓN.

La duración del contrato de seguro estará establecida en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a 10 años.

Pero podrá establecerse que se prorrogue 1 o más veces por un periodo que no sea superior a 1 año cada vez.

La partes siempre pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de 2 meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.(Normalmente el asegurador notifica al asegurado la no prórroga del contrato de seguro cuando el asegurado presenta muchos partes de siniestros, esto es lo peor que le puede pasar a una comunidad de vecinos). 

Lo anterior no es aplicable en cuanto a la regulación del seguro sobre la vida.


ARTÍCULO 24. DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Y PRESCRIPCIÓN.

Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.