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jueves, 28 de julio de 2011

ACUERDO DE CANCELACIÓN ANTECEDENTES PENALES POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

A continuación os paso el texto acordando la cancelación de los antecedentes penales (previamente solicitada su cancelación) que envía la Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la actividad judicial que a su vez depende de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia (REGISTRO CENTRAL DE PENADOS).

Y dice así......

EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMON. DE JUSTICIA CON ESTA FECHA ME COMUNICA LA RESOLUCIÓN ADOPTADA EN VIRTUD DE DELEGACIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA.......

"INSTADA POR LOS SOLICITANTES QUE MÁS ADELANTE SE RELACIONAN, LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES QUE CONSTEN EN EL REGISTRO CENTRAL DE PENADOS, SOLICITADO INFORME AL TRIBUNAL SENTENCIADOR SEGÚN LO PREVISTO EN EL RD 95/2009, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA 10/95 DE 28 DE NOVIEMBRE DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGÁNICA 15/2003 DE 25 DE NOVIEMBRE.

HE ACORDADO: LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES CORRESPONDIENTES A LAS PERSONAS QUE SE INDICAN EN LAS CAUSAS A LAS QUE SE HACE REFERENCIA:

EXPTE. Nº                APELLIDOS Y NOMBRE          CAUSA/AÑO





CONTRA ESTA RESOLUCIÓN PODRÁ INTERPONER RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN EL PLAZO DE DOS MESES, ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, O POTESTATIVAMENTE RECURSO DE REPOSICIÓN, EN EL PLAZO DE UN MES, ANTE EL MISMO ÓRGANO QUE DICTÓ EL ACTO.

LO QUE LE COMUNICO A LOS EFECTOS OPORTUNOS.


LA JEFA DE SERVICIO


+ 2 SELLOS


viernes, 22 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE V.E.C.P.R.D

La abreviatura que aparece en el título de esta entrada sería vino espumoso de calidad procedente de una región determinada.

Solo podrán usar la denominación de PREMIUM y RESERVA aquellos vinos espumosos de calidad que vengan definidos en la normativa comunitaria o que hayan sido producidos en una región determinada.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE GRAN RESERVA

Los vinos tranquilos tintos podrán usar la denominación de GRAN RESERVA cuando hayan cumplido un periodo mínimo de 60 meses, de los que por lo menos 18 meses deben envejecer en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y deberán envejecer en botella el resto de dicho periodo.

Si hablamos de vinos blancos y rosados deberán envejecer durante 48 meses, de los que al menos 6 meses deberán envejecer en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima de 330 litros y por supuesto en botella el resto de dicho periodo.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE RESERVA.

Un vino tranquilo tinto podrá usar la denominación de RESERVA, cuando haya cumplido con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que por los menos 12 meses deben envejecer en barrica de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

En cuanto a los vinos tranquilos de tipo blanco o rosados, deben envejecer al menos 24 meses, de los que al menos 6 meses debe permanecer en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

jueves, 21 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE CRIANZA

Jurídicamente pueden usar la indicación de CRIANZA aquellos vinos tintos tranquilos que han alcanzado los 24 meses de envejecimiento y es importante matizar que al menos 6 meses del anterior periodo el producto debe haber permanecido en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros.

Si hablamos de vinos blancos y rosados (mis preferidos) debe cumplir con un  envejecimiento de 18 meses, de los que al menos 6 meses habrán de haber permanecido en barricas de madera de roble con capacidad máxima de 330 litros.