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jueves, 28 de agosto de 2008

COMPETENCIA OBJETIVA POR RAZÓN DE LA MATERIA- DERECHO PROCESAL CIVIL



En defecto de criterio de atribución preferente por razón de la materia, se acude por tanto al segundo criterio de la cuantía.

Este criterio sólo distingue entre los Juzgados de Primera Instancia que conocerán de todo proceso cuya cuantía sea superior a los 90 Euros.

Si se trata de una cantidad inferior a los 90 Euros la competencia se atribuye a los Juzgados de PAZ.

Como sucede con la competencia objetiva por la materia, la cuantía sirve también para que el proceso se desarrolle a través de un juicio ordinario, si es superior a los 3.000 Euros, o por los cauces verbales si es inferior.


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