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jueves, 28 de agosto de 2008

JURISDICCIÓN POR RAZÓN DE LA MATERIA- DERECHO PROCESAL CIVIL

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos tratamientos procesales para velar por la correcta aplicación de ambos criterios. Un tratamiento ex-officio como corresponde a su carácter de criterio de orden público. Y otro a instancia de parte.

Examen de oficio.

El tratamiento de oficio prescribe la necesaria abstención del órgano de la jurisdicción que aprecie su falta de jurisdicción, ya sea por considerar que debe conocer a la jurisdicción militar, Tribunal de Cuentas,etc, ya por valorar que corresponde conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional dentro de la propia jurisdicción ordinaria.

Como sucede con la jurisdicción o competencia internacional, el órgano jurisdiccional convocará en audiencia contradictoria a las partes y al Ministerio Fiscal y resolverá a través de auto.

La resolución motivada indicará el orden jurisdiccional que estime competente.

DENUNCIA A INSTANCIA DE PARTE.


El tratamiento a instancia de parte, se artícula a través del expediente general de la declinatoria, si bien en el supuesto de la delimitación de la jurisdicción civil frente a jurisdicción militar o Administración Pública o Tribunal de Cuentas, no cabe, en principio, el recurso a la declinatoria.

La declinatoria es el instrumento para denunciar la eficacia excluyente de la jurisdicción civil que se atribuye a los convenios arbitrales válidos, siempre que esa eficacia se haga valer en tiempo y forma por el interesado demandado.

No se trata aquí de poner de relieve la ausencia de jurisdicción en sentido propio, pues la existencia de un convenio arbitral no supone por si sola que los tribunales civiles carezcan de jurisdicción para conocer del litigio.

La única forma válida de hacer valer esta eficacia excluyente es la proposición en tiempo y forma de la declinatoria.

No es, admisible la abstención de oficio por la sencilla razón de que el convenio arbitral es renunciable, y que precisamente su renuncia tácita se produce como consecuencia de la preclusión de la facultad de hacer valer su eficacia negativa a través de la declinatoria.

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