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jueves, 28 de agosto de 2008

LA COMPETENCIA OBJETIVA- DERECHO PROCESAL CIVIL

La competencia objetiva determina que órgano debe conocer del proceso en primera instancia en atención al objeto del proceso. Se utilizan en la actualidad dos criterios:
  1. La materia de la que se trata en la demanda.
  2. La cuantía del pleito.

1. Según la materia de la que se trate en la demanda.

Según el artículo 45 de la Lec atribuye la competencia objetiva por razón de la materia a los Juzgados de Primera Instancia, distribuyendo su conocimiento a tenor de su objeto y diferenciando, a partir de aquí, entre los procesos que siguen los trámites del juicio ordinario.

Es decir la competencia genérica siempre corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, pero el proceso se debe desarrollar por los cauces del proceso ordinario o del juicio verbal

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