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jueves, 28 de agosto de 2008

LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CIVILES- DERECHO PROCESAL CIVIL

El concepto de Jurisdicción tiene dos acepciones. Se refiere a la potestad que ejercen los Juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Por otra define uno de los presupuestos procesales, que debe concurrir en el órgano jurisdiccional que conoce de un asunto concreto.

Los presupuesto procesales son necesarios para obtener una respuesta a la solicitud conforme al artículo 24 de la Constitucion Española.

Su ausencia impide entrar a conocer del fondo del asunto, provocando una absolución en la instancia.

La determinación del órgano ante el que debe interponerse la demanda surge tras la aplicación de dos grandes criterios (jurisdicción y competencia).

La jurisdicción o competencia judicial internacional de los tribunales españoles persigue señalar si en atención a circunstancias personales o del objeto de la pretensión debe conocer un tribunal español o el de otro Estado de la comunidad internacional.

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