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sábado, 30 de agosto de 2008

LA NEGACIÓN DE LOS HECHOS POR EL DEMANDADO - DERECHO PROCESAL CIVIL

En esta situación jurídica el demandado se limita a decir que los hechos alegados por el demandante no son ciertos, pero sin introducir ningún hecho nuevo.
La negación de los hechos se convierte por tanto en controvertidos y por tanto son necesitados de prueba.
La ausencia de negación expresa de los hechos del asunto puede ser considerada como admisión implicita, al igual que las respuestas evasivas pueden ser estimadas como admisión de hechos en la sentencia.

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