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lunes, 1 de septiembre de 2008

FINALIDADES DE LA AUDIENCIA PREVIA - DERECHO PROCESAL CIVIL

En el juicio ordinario, y una vez que se ha contestado a la demanda y en su caso la reconvención y transcurridos los plazos correspondientes, el tribunal convocará a las partes en el plazo de 3 días a una audiencia que se celebrará en el plazo de 20 días desde la convocatoria.
Con la audiencia previa se pretenden las siguientes acciones:
  1. Se intenta una conciliación o transacción entre las partes, para que se ponga fin al proceso.
  2. Se examinan todas las cuestiones procesales que pueden impedir en su momento dictar una resolución sobre el fondo.
  3. Delimitar del objeto del proceso y de la posición de las partes ante los extremos, de hecho y de derecho, controvertidos.
  4. Proponer y admitir la prueba.

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