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jueves, 28 de agosto de 2008

EL REPARTO DE ASUNTOS - DERECHO PROCESAL CIVIL

Cuando se ha establecido el Tribunal competente, puede ser que el órgano jurisdiccional que debe conocer del asunto no este definitavemente determinado. Es en este momento cuando surge la necesidad de acudir al sistema de reparto.

Si existen varios tribunales de la misma clase en la circunscripción, el reparto determinará a cuál de ellos corresponde conocer del asunto, sin que las partes puedan modificar tal criterio.

Según el artículo 69 de la LEC, los asuntos serán repar

COMPETENCIA FUNCIONAL- DERECHO PROCESAL CIVIL

La Leyde Enjuiciamiento Civil incorpora el concepto de conexión como elemento determinante de la atribución de competencia funcional.
Así que, el Tribunal competente para conocer de un pleito, lo es también para resolver sobre sus incidencias y ejecutar las sentencias, las transacciones, los convenios, etc.
Debido a su carácter improrrogable, el tratamiento que la ley señala es de oficio, si bien a través de una única mención al referirse al conocimiento de los recursos.
Se admite el recurso, apreciando la ausencia de tal competencia, el tribunal que hubiera conocido del mismo deberá abstenerse, previa audiencia por 10 días a las partes personadas, omitiendo curiosamente a este respecto la intervención del Ministerio Fiscal, sin mayor justificación, ya que al igual que la competencia objetiva o la jurisdicción tiene naturaleza de orden público.
Cuando se notifica el auto, todas las partes disponen de 5 días para interponer correctamente el recurso

RESOLUCIÓN Y EFECTOS DE LA DECLINATORIA - DERECHO PROCESAL CIVIL

Cuando acaba el plazo de los 5 días para el traslado, se deberá resolver la declinatoria también en 5 días y producirá diversos efectos según el presupuesto procesal que se hubiere planteado.

INTERPOSICIÓN DE LA DECLINATORIA- DERECHO PROCESAL CIVIL

La interposición de la declinatoria deberá efectuarse en el plazo de los diez primeros días para contestar a la demanda, o en los cinco primeros dias posteriores a la citación para la vista (en el juicio verbal).
Su efecto inmediato será la suspensión del plazo para contestar o el cómputo para el día de la vista, y el curso del procedimiento principal, si bien el juez podrá adoptar medidas de aseguramiento de prueba y cualesquiera otras cautelares para evitar perjuicios, salvo que respecto a estas últimas se preste fianza para responder de una declinatoria carente de fundamento.
A la interposición de la declinatoria deberán acompañarse los documentos o principios de prueba en que se funde la falta de jurisdicción o competencia.
Además, se dará traslado por 5 días a las restantes partes, las cuales podrán alegar y aportar lo que estimen conveniente para sostener la jurisdicción o competencia del tribunal.

LA DECLINATORIA -DERECHO PROCESAL CIVIL

El tratamiento procesal único para denunciar la falta de jurisdicción y todo tipo de competencia siempre a instancia de parte.
Deberá propornerse ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito en cuestión y al que se considere carente de jurisdicción o bien competencia.
Para paliar, no obstante, la que pudieran calificarse como injustificada incomodidad para el demandado, al tener que interponer la declinatoria en lugar diferente de su propio fuero, se prevé la posibilidad de que se interponga ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se presentó la demanda, sin perjuicio de remitirsela por oficio al día siguiente de su presentación.

FUEROS GENERALES - DERECHO PROCESAL CIVIL

Según el artículo 50 de la LEC, Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado, y si no lo tuviera en el territorio nacional, será juez competente el de su residencia en dicho territorio.

FUEROS ESPECIALES- DERECHO PROCESAL CIVIL

Son los contenidos en el artículo 50.3. lec para empresarios y profesionales respecto de litigios derivados de su actividad profesional, en cuyo caso, tal es el lugar adecuado.

Si se trata de personas jurídicas y entes sin personalidad, es decir salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.

CRITERIOS DE ATRIBUCION DE COMPETENCIA TERRITORIAL- FUEROS LEGALES IMPERATIVOS-DERECHO PROCESAL CIVIL

Caracterizados por excluir la disponibilidad de las partes sobre la competencia territorial, o lo que es lo mismo, por constituir normas de derecho cogente (ius cogens), su observancia debe garantizarse de oficio.

Entre los mismos se distinguen:

  1. Los fueros especiales.
  2. Los fueros especiales en caso de acumulación de acciones y de litisconsorcio pasivo.

COMPETENCIA TERRITORIAL- DERECHO PROCESAL CIVIL

Una vez se ha determinado que tribunales españoles son competentes para conocer de la demanda, y concretada la clase de órgano judicial de entre los que integran el orden jurisdiccional civil para conocer del pleito en primera instancia, aun es necesario dar otro paso con el objetivo de averiguar cuál de los órganos de aquella clase existentes en el territorio del Estado Español es concretamente el que se tiene que ocupar del caso.
Las normas de competencia territorial sirven para realizar esta determinación. Según el criterio anterior, la competencia territorial no era cuestión de orden público, o lo que es lo mismo, resultaba disponible para la partes sobre este tipo de competencia, de manera que el número de reglas legales imperativas es creciente.

COMPETENCIA OBJETIVA POR RAZÓN DE LA MATERIA- DERECHO PROCESAL CIVIL



En defecto de criterio de atribución preferente por razón de la materia, se acude por tanto al segundo criterio de la cuantía.

Este criterio sólo distingue entre los Juzgados de Primera Instancia que conocerán de todo proceso cuya cuantía sea superior a los 90 Euros.

Si se trata de una cantidad inferior a los 90 Euros la competencia se atribuye a los Juzgados de PAZ.

Como sucede con la competencia objetiva por la materia, la cuantía sirve también para que el proceso se desarrolle a través de un juicio ordinario, si es superior a los 3.000 Euros, o por los cauces verbales si es inferior.


LA COMPETENCIA OBJETIVA- DERECHO PROCESAL CIVIL

La competencia objetiva determina que órgano debe conocer del proceso en primera instancia en atención al objeto del proceso. Se utilizan en la actualidad dos criterios:
  1. La materia de la que se trata en la demanda.
  2. La cuantía del pleito.

1. Según la materia de la que se trate en la demanda.

Según el artículo 45 de la Lec atribuye la competencia objetiva por razón de la materia a los Juzgados de Primera Instancia, distribuyendo su conocimiento a tenor de su objeto y diferenciando, a partir de aquí, entre los procesos que siguen los trámites del juicio ordinario.

Es decir la competencia genérica siempre corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, pero el proceso se debe desarrollar por los cauces del proceso ordinario o del juicio verbal

JURISDICCIÓN POR RAZÓN DE LA MATERIA- DERECHO PROCESAL CIVIL

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos tratamientos procesales para velar por la correcta aplicación de ambos criterios. Un tratamiento ex-officio como corresponde a su carácter de criterio de orden público. Y otro a instancia de parte.

Examen de oficio.

El tratamiento de oficio prescribe la necesaria abstención del órgano de la jurisdicción que aprecie su falta de jurisdicción, ya sea por considerar que debe conocer a la jurisdicción militar, Tribunal de Cuentas,etc, ya por valorar que corresponde conocer a los tribunales de otro orden jurisdiccional dentro de la propia jurisdicción ordinaria.

Como sucede con la jurisdicción o competencia internacional, el órgano jurisdiccional convocará en audiencia contradictoria a las partes y al Ministerio Fiscal y resolverá a través de auto.

La resolución motivada indicará el orden jurisdiccional que estime competente.

DENUNCIA A INSTANCIA DE PARTE.


El tratamiento a instancia de parte, se artícula a través del expediente general de la declinatoria, si bien en el supuesto de la delimitación de la jurisdicción civil frente a jurisdicción militar o Administración Pública o Tribunal de Cuentas, no cabe, en principio, el recurso a la declinatoria.

La declinatoria es el instrumento para denunciar la eficacia excluyente de la jurisdicción civil que se atribuye a los convenios arbitrales válidos, siempre que esa eficacia se haga valer en tiempo y forma por el interesado demandado.

No se trata aquí de poner de relieve la ausencia de jurisdicción en sentido propio, pues la existencia de un convenio arbitral no supone por si sola que los tribunales civiles carezcan de jurisdicción para conocer del litigio.

La única forma válida de hacer valer esta eficacia excluyente es la proposición en tiempo y forma de la declinatoria.

No es, admisible la abstención de oficio por la sencilla razón de que el convenio arbitral es renunciable, y que precisamente su renuncia tácita se produce como consecuencia de la preclusión de la facultad de hacer valer su eficacia negativa a través de la declinatoria.

LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CIVILES- DERECHO PROCESAL CIVIL

El concepto de Jurisdicción tiene dos acepciones. Se refiere a la potestad que ejercen los Juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Por otra define uno de los presupuestos procesales, que debe concurrir en el órgano jurisdiccional que conoce de un asunto concreto.

Los presupuesto procesales son necesarios para obtener una respuesta a la solicitud conforme al artículo 24 de la Constitucion Española.

Su ausencia impide entrar a conocer del fondo del asunto, provocando una absolución en la instancia.

La determinación del órgano ante el que debe interponerse la demanda surge tras la aplicación de dos grandes criterios (jurisdicción y competencia).

La jurisdicción o competencia judicial internacional de los tribunales españoles persigue señalar si en atención a circunstancias personales o del objeto de la pretensión debe conocer un tribunal español o el de otro Estado de la comunidad internacional.