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lunes, 28 de diciembre de 2009

El Acto de Conciliación (III)

El Acto de Conciliación se entiende intentado sin efecto cuando se suceden los siguientes acontecimientos:

  1. Cuando la parte demandada no comparece al Acto de Conciliación.
  2. Cuando la parte demandante no comparece al Acto de Conciliación.
  3. Cuando la parte demandada cuestiona la Demarcación Jurisdiccional elegida por el actor o parte demandante.
  4. Cuando la parte demandada procede a la Recusación del Juez o al Secretario Judicial, en el caso concreto.

Las Actuaciones Preventivas.

Se entienden que son Actuaciones Preventivas, aquellas Actuaciones Judiciales o no judiciales que tienen como finalidad evitar que el proceso civil llegue a iniciarse o ha incoarse.

La Reclamación Administrativa Previa (II)

Cuando la Administración Pública no resuelve de forma expresa y formal la Reclamación Administrativa Previa interpuesta por el demandante, la Administración Pública que es la parte demandada en este caso, no puede alegar hechos que sean distintos de los que se detallan en el Expediente Administrativo.

El incumplimiento del Acto de Conciliación.

Si se produce el incumplimiento de lo convenido por las partes en el Acto de Conciliación, el interesado siempre puede, solicitar la condena de la parte demandada a cumplir la obligación resultante del Acto de Conciliación.

La Reclamación Administrativa Previa (I).

Si la Administración Pública española desestima la reclamación Administrativa previa interpuesta por el demandante, se entiende que ha desaparecido el obstáculo procesal a la incoación del proceso contra la Administración PÚBLICA.

El Acto de conciliación (II)

El Acto de Conciliación se celebra siempre en presencia del Juez de Paz o bien en presencia del Juez de Primera Instancia.

El acto de conciliación

La figura del juez o bien el Secretario Judicial que celebra el Acto de Conciliación ejercen funciones de carácter no jurisdiccional.