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jueves, 8 de abril de 2010

MATRIMONIO Y UNIONES DE HECHO (4)


4. Dos extranjeros, ninguno de los cuales está domiciliado en España, pretenden contraer matrimonio en nuestro país. Precise si es factible la celebración de dicho matrimonio.



Se trata  de un matrimonio celebrado por dos extranjeros en España. Si es factible la celebración de dicho matrimonio en España y será formalmente válido en base al artículo 50 del Código Civil, según el cuál la validez formal del matrimonio dependerá de que se haya celebrado de conformidad con lo previsto en la ley española como ley del lugar de celebración, en las condiciones necesarias (cumpliendo con los requisitos de capacidad, consentimiento y forma) o bien con arreglo a la ley nacional de cualquiera de los contrayentes.

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