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sábado, 7 de agosto de 2010

CAPÍTULO 39. ASISTENCIA RELIGIOSA DE UN MENOR EN UN CENTRO.

Todos los menores que son internados en un centro tienen derecho a practicar una confesión religiosa registrada legalmente.

Ningún menor que es internado puede ser obligado a asistir o participar en actos de una determinada confesión religiosa en contra en su voluntad.

La entidad pública o el centro donde esté internado el menor siempre debe facilitar que los menores puedan respetar la alimentación, los ritos y las fiestas de su propia confesión o creencia religiosa, siempre que sea compatible con los derechos fundamentales de los otros internos y no afecte a la seguridad del centro y al desarrollo de la vida en el centro como debería ser lo habitual.

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