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jueves, 30 de septiembre de 2010

Señores y señoras, ¿Qué es un grupo Anti-sistema?


Lo he buscado en mi diccionario Enciclopédico Larousse y no lo he encontrado.

Así que ya tenemos una nueva palabreja para analizar.

He leído (en Internet, como no) que un Grupo Anti-sistema se trata  de cualquier tipo de movimiento (ya puede ser considerado como violento o pacífico) que busca normalmente una confrontación o un determinado tipo de cambio ante las instituciones establecidas desde los siglos de los siglos.

¡Querido amigo!

¿Quién cree usted que es más peligroso para su bienestar y vida familiar y personal en general, el Grupo Anti-sistema que se enfrenta a la policía aprovechando una tranquila manifestación, que rompe los escaparates de tiendas de moda de importantes empresas nacionales, que quema cajeros automáticos de bancos y cajas o bien "EL PROPIO SISTEMA PRE-ESTABLECIDO"?


Otra pregunta.....


¿Quién ha establecido el SISTEMA ACTUAL?


Última pregunta.....


Como ciudadano ¿Tiene usted derecho libremente a realizar cambios en las instituciones establecidas?









martes, 28 de septiembre de 2010

MAÑANA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010 TODO-DERECHO ESTÁ DE HUELGA.

¡Hola a todos!

Mañana 29 de SEPTIEMBRE DE 2010 TODO-DERECHO no creará ninguna entrada en el Blog, porque haremos HUELGA (aunque sea realmente tentador escribir algunas palabras).

Haremos huelga no porque lo digan los sindicatos.
Haremos huelga no porque lo diga un piquete informativo.
Haremos huelga no porque le parezca bien al gobierno de turno.
Haremos huelga no porque sea un Derecho reconocido en la Constitución Española de 1978 en su artículo 4.
Haremos huelga aunque no le guste a la CEOE.

                                ****************************************************

Haremos huelga porque queremos que en España haya trabajo para todo el mundo.
Haremos huelga porque queremos más derechos laborales para los trabajadores, para los autónomos y por tanto si los trabajadores tienen mejores condiciones laborales también será bueno para las PYMES Y PARA LAS GRANDES EMPRESAS.
Haremos huelga porque no queremos que nos impongan una determinada edad de jubilación. (Trabajar hasta los 60 años nos parece más que suficiente)
Haremos huelga porque queremos mejores pensiones de jubilación.
Haremos huelga porque creemos que el gobierno no está haciendo lo suficiente por España.
Haremos huelga porque queremos honrar a todos aquellas personas que murieron por conseguir los derechos que actualmente disfrutamos los trabajadores españoles. (UN RESPETO, PORQUE YA NO HAY RESPETO POR NADA NI POR NADIE).

SI HUBIERA TRABAJO PARA TODOS Y SE RESPETARAN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES NO SE HARÍA HUELGA.


SI LAS REGLAS DE JUEGO DEL MERCADO NO PUEDEN PROPORCIONAR LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE FALTAN, HA DE SER EL ESTADO EL QUE SOLUCIONE LA PAPELETA, PARA ESO HAN SIDO ELEGIDOS EN LAS ELECCIONES.

¿CÓMO? EL ESTADO TIENE QUE DAR TRABAJO APROX A LOS 4.000.0000 DE PARADOS, PORQUE POR SUSPUESTO TIENE CAPACIDAD PARA LLEVAR A CABO ESTA TAREA (EL GOBIERNO TIENE QUE ESTAR DISPUESTO A TRABAJAR MÁS PARA CONTROLAR QUE VERDADERAMENTE SE PROPORCIONA DICHO TRABAJO Y PARA ELLO ES NECESARIO UNA MEJOR REDISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS EN LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA CONSEGUIRLO).

HASTA QUE EL GOBIERNO DE TURNO NO CAMBIE RADICALMENTE DE IDEA, ESPAÑA SEGUIRÁ SIENDO UN PAÍS DE TERCERA.
LA PRINCIPAL FINALIDAD DEL GOBIERNO ES LA DE TRABAJAR POR ESPAÑA Y CONSEGUIR QUE TODOS LOS ESPAÑOLES Y LOS QUE VENGAN A TRABAJAR A NUESTRO PAÍS TENGAN UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA.

UN BESO A TODOS.




lunes, 27 de septiembre de 2010

MENORES ¿Qué podemos hacer?

  1. Ante todo deben estudiar. Adiós a la frase hecha ¡Yo no sirvo para estudiar!. Es una gran mentira podrida. Se trata de una obligación y de un derecho (nadie se ha muerto por acabar los estudios secundarios y hacer una carrera universitaria).
  2. Acostumbre a sus hijos a la merienda.
  3. Después de la merienda tocan los deberes y el estudio.
  4. Trate a todos sus hijos por igual, todos tienen sus virtudes.
  5. Enséñele a ser civilizado y a respetar a todos y a todo lo que le rodea.
  6. Si la familia es atea, por lo menos dedique un tiempo a explicarle que en el mundo existen diversas religiones y en que consiste cada una de ellas.
  7. Inculcar una dieta y vida saludable.
  8. Practica de deporte.
  9. Al menos leer un libro cada 15 días.
  10. No acostarse más tarde de las 23:00h en días lectivos.
  11. Realizar un trabajo esporádico en temporada de verano o similar (para apreciar lo que cuesta ganar el dinero).
  12. Que los caprichos se los compre el mismo menor con el dinero de sus trabajos de temporada para que aprenda a ahorrar.
  13. Los padres nunca deben dar a sus hijos más de lo estrictamente necesario y solamente deben ser bondadosos a la hora de gastar presupuesto familiar en la educación de sus hijos.
  14. Fomentar el gusto por la música.
  15. Apunte a su hijo/a a cursos intensivos de verano de idiomas, informática (algo que le sea de provecho en el futuro).
  16. Inculque a sus hijos que deben ayudar en las tareas del hogar, (no solamente limpiar y ordenar su habitación, además deben colaborar en mantener el orden en la propia casa).
  17. Enseñe a su hijo/a a realizar tareas domésticas (como planchar, lavar la ropa, fregar los platos, hacer la comida....) empiece por cosas sencillas desde pequeño y a medida que crezca que tome hábitos de adulto. 
  18. No le diga a su hijo/a que no debe tomar drogas si es usted consumidor habitual. Ante todo no a las drogas. Investigue si en su colegio o instituto se vende droga y si es cierto denúncielo a la policía.
  19. No al alcohol. De a probar si puede los diferentes tipos de alcohol que se producen en el planeta tierra (en alguna ocasión especial, cerveza, vino, cava, whisky y variantes, pero sin pasarse, solo para que tome el gusto) y si tiene suficientes conocimientos explíquele como se producen y cuales son las consecuencias de ingerir más de una copa. El menor no debe ver el alcohol como algo prohibido, sino como algo nocivo para su salud.
  20. Explique a su hijo/a claramente las consecuencias de tener relaciones sexuales siendo menor de edad y lo que implica. ¡Cómo no, empiece desde pequeño a explicarle como se forma un ser humano y la naturaleza en general!.
  21. Si un día su hijo no quiere comer, no insista, puede enseñarle fotos de niños con hambruna o un documental de niños del tercer mundo y sus condiciones miserables de vida.
  22. Acompañe siempre a su hijo a todo tipo de eventos.
  23. Dígale siempre que para  usted es el mejor y aunque no sea agraciado (que tiene un encanto natural).
  24. No permita que su hijo/a se divierta en un botellón.
  25. Comente y hable con él temas de actualidad.
  26. Comente y hable con él todos los problemas de la casa (situaciones de desempleo, crisis, fallecimiento de un familiar... y todas las consecuencias).
  27. Cuente siempre con su opinión.

sábado, 25 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 201. LOS MENORES DE EDAD INCAPACITADOS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos algún tipo o causa de incapacitación y se entienda o se pueda prever razonablemente que la causa de incapacitación persistirá después de que la persona haya alcanzado la mayoría de edad.

Para mi esta situación se podría dar en aquellos casos en los que el menor esté gravemente afectado por los efectos secundarios de las drogas en general o su sentido del entendimiento haya quedado tan gravemente afectado que no pueda realizar sus tareas diarias.

viernes, 24 de septiembre de 2010

MUJERES REPRESALIADAS POR LA DICTADURA FRANQUISTA EN ESPAÑA.

La noticia de que las mujeres REPRESALIADAS por la dictadura franquista en España recibirán 1800 euros por acreditar vejaciones en su honor, su intimidad o su imagen es una triste noticia para las mujeres, es lo que pienso, lo siento mucho por las personas que difieran de mi opinión.

Y algunos preguntarán ¿Por qué?

Porque dichas mujeres deben acreditar que sufrieron las vejaciones.

¡¡¡¡¡¡¡¡Chica represaliada debes demostrar que te lo hicieron pasar mal!!!!!!!.

Si no tuvieren papeles y son todavía chicas con suerte y pueden acudir al organismo público con un testimonio jurado que todavía siga vivo podrán cobrar 1800 Euros. 

Pero.......... ¿Y si no queda testimonio jurado alguno?

Como demuestras que primero destrozaron tu casa, tu vida y tu familia y luego te violaron (no en todos los casos gracias a Dios, pero si la moza estuvo en su momento de buen ver y el violador hacía tiempo que le tenía ganas, de esos habrían unos cuantos casos), después a la chica le raparon el pelo (porque la cerda tiene que quedar marcada), mientras que le decían que era guarra, puta y otros improperios y para postre aceite de ricino o vaya usted a saber.

Así tan simplemente la chica y todos sus descendientes quedaron marcados.

Tenemos que darles las gracias al Consejo del Gobierno Andaluz que tan dignamente ha aprobado el Decreto.

¿No sería mejor que se gastara el dinero público en dar a estas chicas el dinero necesario para cubrir su gastos de dependencia porque con la jubilación o con la paga de viuda no es suficiente y evitar no volver a recordarles aquellos momentos tan miserables?

jueves, 23 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 159. SI LOS PADRES VIVEN SEPARADOS.....

¡Buenos días a todos! Gracias por estar ahí.

Hoy quiero comentar el artículo 159 del Código Civil, (que no tiene desperdicio). Si los padres viven separados y no decidieren de común acuerdo (resumiendo que hacer con las vidas de sus hijos), el Juez decidirá, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los hijos menores de edad.

(A esto le llamo decisión Salomónica).

El Juez oirá, antes de tomar esta medida a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de 12 años.

Vamos a ser críticos:

Pues me pregunto yo, ¿No sería mejor, ya que un matrimonio o pareja decide separarse ser valientes y no unos cobardes y decidir de la mejor manera posible que hacer con sus hijos? Y así en un futuro poder explicarles a sus propios hijos el porqué tomaron dicha decisión y que en aquel momento ambos creyeron que era la mejor opción.

Lo anterior es aplicable a personas civilizadas, para las parejas no civilizadas no queda más remedio que acudir al buen criterio del juez.

Esto es todo amigos.

Salud.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 155. EN EL ESTADO ESPAÑOL LOS HIJOS DEBEN:

¡Hola a todos!

No lo digo yo, que lo dice el Código Civil Español:

Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre (entiendo esto último hasta que los padres fallezcan).

Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

No se lo que pasará en otros países, pero este artículo debería ser reformado, puesto que en el Estado Español en términos generales no se puede trabajar legalmente hasta los 16 años (ya que la escolarización es obligatoria hasta dicha edad, aunque se dan otros supuestos en los que es necesario la autorización del padre o tutor).

 En todo caso sería conveniente añadir lo siguiente: " y colaborar en la medida de lo posible en las tareas comunes del hogar y en el cuidado de otros descendientes y ascendientes de la unidad familiar".

Entiendo que el levantamiento de las cargas debería ser exclusivamente ocupación de los padres.






martes, 21 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 142.DE LOS ALIMENTOS ENTRE PARIENTES EN ESPAÑA

¡Qué lo sepan todos!

Se entiende por alimento todo lo que es necesario para el sustento, habitación (es decir vivienda), vestido y asistencia médica.

Los alimentos también comprenden  la educación y la instrucción y formación del alimentista mientras la persona sea menor de edad e incluso después, aunque no haya acabado su formación por causa no imputable a el mismo.

Entre los alimentos se incluirán todos los gastos del embarazo y el parto, en cuanto no puedan ser cubiertos de otro modo.


lunes, 20 de septiembre de 2010

LABORDETA.

Desde este humilde blog de Derecho: 

La verdad es que no se que decir de Labordeta, es complicado hablar sobre una persona a la que no has conocido personalmente (pero hubiera sido interesante y enriquecedor).

Ante todo lamento la pérdida ya no solo del cuerpo físico del hombre, pero sobre todo me entristece la pérdida del alma y de los valores morales que reunía y representaba Labordeta.

- A la mierda hubiera dicho yo en el Congreso de los Diputados a la Reforma Laboral.

Y gracias a Labordeta y a todo su equipo por dejarnos "Un país en la mochila".

viernes, 17 de septiembre de 2010

2ª PARTE. ACTITUDES QUE DEBERÍA ADOPTAR UN BUEN ABOGADO.


Las siguientes recomendaciones son más serias que las que mencionamos ayer:


  1. El abogado nunca debe engañar al cliente.
  2. El abogado siempre debe mantener informado al cliente de cual es la situación respecto al tema que le lleva.
  3. Es conveniente que el abogado otorgue la Hoja de Encargo.
  4. Solicitar provisión de fondos.
  5. El abogado no debe tener miedo a sus decisiones profesionales.
  6. Siempre es conveniente aconsejar al cliente en la medida de lo posible sobre una solución negociada al conflicto.(Muchas veces es la mejor alternativa).
  7. El abogado debe acostumbrarse al uso de la jurisprudencia para resolver sus casos.
  8. El abogado debe visitar la oficina judicial para comentar con el funcionario como va el procedimiento de su cliente.
  9. El abogado siempre debe cumplir con el horario de atención al cliente establecido por el mismo.


jueves, 16 de septiembre de 2010

ACTITUDES QUE DEBERÍA TENER UN BUEN ABOGADO.

Son muchas las cosas a tener en cuenta, por ejemplo:


  1. El abogado debe asumir la función social y solidaria de la Abogacía. 
  2. El abogado debe entender que Europa existe.
  3. El abogado debe tener cubiertas las situaciones de jubilación, enfermedad y asistencia médica. (Esto realmente es un problema general de la sociedad, ya seas abogado o ama de casa).
  4. El abogado debe cumplir con todos los principios y normas deontológicas de su profesión.
  5. El abogado debe siempre hablar con propiedad y tener respeto hacia todas las personas.
  6. El abogado debe valorar los pros y los contras del ejercicio de la Abogacía. ¿Qué habrá más pros o contras????.
  7. Valorar el despacho del abogado desde una óptica empresarial o lo que es lo mismo se debe valorar desde la óptica empresarial porque será el sustento familiar del abogado y el de los trabajadores a su cargo.
  8. Por supuesto, conocer la legislación aplicable en cada momento.
  9. Consultar diariamente los boletines legislativos oficiales (locales, autonómicos, estatales y europeos). Entonces no nos quedará tiempo para trabajar. (es broma).
  10. El abogado se forma a lo largo del ejercicio de su profesión.
  11. El abogado no debe olvidarse nunca de su pareja y de su familia. El abogado también tiene vida propia.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 33. GRUPOS DE SEPARACIÓN INTERIOR EN LOS CENTROS DE MENORES DEL TERRITORIO ESPAÑOL.

Los centros de menores estarán siempre divididos en módulos o departamentos adecuados a la edad del menor, atendiendo también  su grado de madurez, atendiendo las necesidades y habilidades sociales de los menores internados y se regirán por una normativa de funcionamiento interno cuyo cumplimiento debe tener la finalidad de lograr una convivencia ordenada, que permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa y las funciones de custodia de los menores internados.

Los menores que por una circunstancia determinada necesiten de una protección especial deben estar separados  de aquellos otros menores que les puedan ocasionar una situación de riesgo o de especial peligro.

En estos casos se optará por el traslado del menor a otro módulo del mismo centro donde se encuentre internado o bien trasladar al propio menor afectado a otro centro de menores.

Para poder realizar el traslado siempre se necesitará la autorización previa del juez de menores.

martes, 14 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 16. NO A LAS INJERENCIAS ARBITRARIAS SOBRE LOS NIÑOS.

El artículo 16 de la Convención sobre los derechos del Niño expresa que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, ni en su familia, ni en su domicilio o en su correspondencia, ni ser objeto de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

El niño siempre tiene derecho a la protección de la ley contra todo tipo de injerencias o ataques. 

Entonces, ¿Qué pasa en Francia y con el señor presidente Sarkozy que han decidido expulsar a familias enteras de gitanos con sus correspondientes hijos, previo pago de una cantidad x de dinero para que vuelvan a su país?.

¿No se acuerda el presidente de su ascendencia húngara?
¿Es lógico que no se acuerde tampoco de la Convención sobre los Derechos del Niño?.


¿Se trata este caso de una injerencia arbitraria por parte del gobierno?

lunes, 13 de septiembre de 2010

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LOS LIBROS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

¿No les parece incongruente el IVA que se aplica en el territorio español para los libros?

Tras la última reforma del IVA que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2010, el IVA a aplicar a los libros en soporte de papel es de un 4% (IVA SUPER REDUCIDO), sin embargo, el IVA a aplicar a los libros en soporte electrónico ha pasado de un 16% a un 18%.

Si lo que se vende es cultura y educación, el soporte en el que se sirve al consumidor no debería importar fiscalmente hablando.

Debería aplicarse el IVA del 4%, independientemente del tipo de soporte de que se trate.

No veo justo que el libro electrónico sea gravado con un 14% más de IVA.

sábado, 11 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 6. DEL DERECHO INTRÍNSECO A LA VIDA.

El artículo 6 de la Convención sobre los derechos del Niño explica que todos los Estados Partes de la Convención reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

Además, los Estados Partes garantizarán en todo lo que puedan la supervivencia y el desarrollo del niño.

¿Realmente todos los Estados Partes de la Convención están haciendo todo lo posible para que que todos los menores del mundo en dificultades sobrevivan o vivan en condiciones aceptables?

¿Se les asegura alimento y sanidad suficientes?


viernes, 10 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 7. INSCRIPCIÓN DEL NIÑO OBLIGATORIA DESPUÉS DE SU NACIMIENTO.



La inscripción obligatoria del niño en un Registro (se entiende que debe ser en un Registro Civil o el que corresponda dependiendo del país de origen del niño) después de su nacimiento viene recogido en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño.


El niño debe ser inscrito inmediatamente después de nacer en el correspondiente Registro Civil y por supuesto tendrá derecho desde el día de su nacimiento a que se le asigne un nombre, tiene derecho a adquirir una nacionalidad y en la medida que sea posible, tiene derecho a conocer a sus progenitores y a ser cuidado por ellos.

Los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos del Niño (entre ellos España) siempre deben velar por la aplicación de los anteriores derechos de conformidad con la legislación nacional de cada Estado parte y deben cumplir con las obligaciones que hayan contraído en virtud de todos los instrumentos internacionales pertinentes en este ámbito y hay que tener una especial atención cuando el niño o menor resulte tener la condición de apátrida.


Me pregunto ¿Cuántos niños apátridas existen en el mundo?





jueves, 9 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 2. SOBRE LOS ESTADOS PARTE.

Los Estados Partes respetarán siempre los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a todos los niños.

Nunca se tendrá en cuenta:

  1. La raza. 
  2. El color. 
  3. El sexo. 
  4. El idioma.
  5. La religión.
  6. La opinión política.
  7. El origen nacional ya sea étnico o social.
  8. La posición económica. 
  9. Los impedimentos físicos.
  10. El nacimiento.
  11. O cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
A su vez los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar en todo momento que el niño se vea protegido contra cualquier tipo de discriminación.

Realmente no creo que ninguno de los requisitos anteriores se cumplan.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 1. ¿Qué se entiende por niño?

Según el artículo 1 de la Convención de los Derechos del Niño, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado la mayoría de edad.


Entonces,,,


¿Por qué se permite el trabajo y la esclavitud infantil y juvenil?
¿Por qué no se proporciona por parte de los gobiernos una educación gratuita, de calidad y obligatoria?
¿Por qué no se preocupan los gobiernos de eliminar las drogas?
¿Por qué no se preocupan los gobiernos de fomentar una vida en paz para que nuestros menores puedan ser en un futuro grandes hombres que trabajen por una mejor evolución del ser humano?



martes, 7 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 51. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES DE LOS MENORES DURANTE LAS SALIDAS Y PERMISOS DE LOS CENTROS.


Los menores de edad deberán siempre estar bajo la responsabilidad de sus padres o de sus respectivos representantes legales o bien deben estar bajo la responsabilidad de aquellas personas que los propios menores autoricen durante las salidas y permisos que se hagan en su compañía. 

Siempre se debe designar un domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones antes de que el menor efectúe su salida del centro.

Cuando el menor está bajo la tutela de una entidad pública especial de protección de menores, será siempre competencia de dicha entidad determinar que personas u otras instituciones con las que debe estar el menor durante los permisos y salidas que sean autorizadas, designándose a su vez un domicilio para comunicaciones y notificaciones.

Si los padres, tutores o representantes legales del menor no estuviesen localizables o bien se negasen a acogerlos durante las salidas o permisos autorizados, o el menor se negase a estar en su compañía como alma en pena o en compañía de las personas que los propios padres, tutores determinen, será el juez de menores competente quien deberá autorizar el permiso o la salida del menor con otras personas o instituciones.

El anterior apartado es verdaderamente preocupante si el propio menor delincuente se niega a acudir al hogar familiar o de acogida, me pregunto ¿De qué clase de familia estamos hablando? 
¿Es la familia de este menor la apropiada para el buen desarrollo del adolescente o menor de edad?


A su vez los menores que disfruten de salidas o permisos autorizados indicarán un domicilio a efectos de poder ser localizados en caso de que sea necesario. (Se entiende que es obligatorio estar localizados en todo momento en estos casos).

jueves, 2 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 58. INSPECCIÓN DE CENTROS DE MENORES EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.


Además de las funciones de inspección que corresponden a todos los jueces de menores del territorio Español, al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo o a la institución análoga de la Comunidad Autónoma, la entidad pública correspondiente en su caso, con todos los medios personales y materiales y los procedimientos que se  articulen para esta finalidad, ejercerá siempre las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros propios y colaboradores y la de todos sus profesionales se lleva a cabo con todo el respeto hacía los derechos y garantías de los menores internados.

Los menores siempre y en todo momento pueden solicitar la comunicación con el órgano de inspección correspondiente, a pesar de las comunicaciones que dicho órgano realice con el menor en el ejercicio de sus funciones.

Todos aquellos hechos que sean descubiertos durante el ejercicio de sus funciones por el órgano de inspección, que supongan una violación de los derechos de los menores, se pondrán en conocimiento de la correspondiente entidad pública, del juez de menores competente y del Ministerio Fiscal.




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Si todo lo anterior se lleva a cabo de la forma más rigurosa posible, me parece bien, si no es así, solo estamos hablando de un simple artículo más.