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viernes, 31 de diciembre de 2010

ARTÍCULO 44. SEGUROS CONTRA DAÑOS.

Este artículo si es cañero....


El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes salvo pacto en contrario.

No será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en la propia ley, lo estipulado en el artículo 2 de la misma.

...¿y cubre los daños producidos durante el Estado de Alarma declarado por el Gobierno Español, para algunos casos concretos?

¿Por qué seguimos en Estado de Alarma? ¿No???



jueves, 30 de diciembre de 2010

ARTÍCULO 26. SEGUROS CONTRA DAÑOS.

Este punto es super fuerte...

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto por el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

Enriquecimiento injusto, que palabras más bonitas.

ARTÍCULO 25. SEGUROS CONTRA DAÑOS.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuatro, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.

Artículo realmente retorcido!!!

martes, 28 de diciembre de 2010

ANTONIO: YO NO QUIERO JUBILARME A LOS 67 AÑOS.

Pues ahora con tanto reforma legislativa, estoy bastante preocupada y arrastro desde el día 25 de Diciembre una profunda melancolía (siempre me pasa lo mismo).
No quiero jubilarme a los 67 años y tiene una fácil y larga explicación.

Las navidades ya no son lo que eran, nunca se han vuelto a celebrar con el mismo cariño y con  las mismas ganas, por lo menos en mi casa, a pesar de que lo intento (pero en el fondo lo entiendo). 

Mis dos abuelos se llamaban Antonio (así como otros familiares, también hay Antonias para variar) y aquí empieza la historia...... (mi vida está llena de Antonios).

El padre de mi padre (Antonio) falleció a los 65 años, a los 63 le detectaron un cáncer y 6 meses antes de morir; mis padres me llevaron de vacaciones para que me conociera, yo era muy pequeña y no recuerdo nada, pero me decían que jugaba conmigo a las cartas. (Está claro que se de lo que voy a morir).

Antonio, yo no quiero jubilarme a los 67 años. Cueste lo que cueste y me cueste lo que me cueste.

El padre de mi madre (Antonio) falleció a los 65 años (1988), el 31 de Diciembre tocaba cenar en mi casa, mi abuelo (el único que me quedaba), me dijo en el momento del café y las copichuelas:

-  ¡Niña ves y tráeme la caja de puros que guarda tu padre!

No se porque, pero aquello no me gustó...... 

Como soy buena niña, fui al escondite a por la caja de puros, cuando volví al comedor, mi abuelo dijo:

- Escoge uno para mí, caperucita....

- Cogí uno con miedo, y le dije abuelo, fumar no es bueno y no deberías - le contesté.

- Calla niña!! De algo tendré que morirme. - (La última frase que recuerdo de él).

Al día siguiente el 1 de Enero de 1988, murió por la tarde de un infarto, después de una larga agonía tirado en el suelo de una calle no muy transitada, la gente que pasaba, pensaba que estaba borracho y no le socorrían hasta que una vecina lo reconoció y lo llevaron al hospital.

Toda la vida trabajando para nada y ahora quieren que nos jubilemos a los 67 años, a quien quieren engañar.

Antonio, yo no quiero jubilarme a los 67 años. Cueste lo que cueste y me cueste lo que me cueste.

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Bueno, ahora solo me queda deciros, y que conste en Acta sin notario, que mi primer hijo se llamará Antonio.

Todo aquel que se llama Antonio, cumple las siguientes características:

Es de naturaleza amable, emotivo y condescendiente. Es suave, cordial, sagaz y muy muy persistente.
Le gusta la armonía y los métodos persuasivos.
Y sobre todo ama las cosas del amor, del honor y de la familia, los buenos modales y todo lo que tiene valor. (Bueno supongo que de raza le viene al galgo).



jueves, 23 de diciembre de 2010

FELIZ NAVIDAD 2010




   Bueno, no me ha tocado la lotería, pero como recompensa hoy me he comprado una bolsita de monedas y billetes de chocolate. ¡Un gran placer!!! y mientras escucho Heart Full of Soul de Chris Isaak , ¿Cuál me como, el billete de 50 Euros o el de 500????

Pero como soy una buena chica y muy práctica, solo os deseo que paséis una Feliz Navidad y que el 2011 os traiga mucha pasta y salud para gastarla.

Va por ustedes.


F E L I Z    N A V I D A D  2010

miércoles, 15 de diciembre de 2010

DELITOS DE ASESINATO EN OLOT

La noticia que he visto hoy al completo en el telediario sobre el asesinato de 4 personas en Olot  por un hombre presuntamente desquiciado por la vida (no será la primera ni la última).

La situación que me imagino es la siguiente:

Al hombre  le adeudan dinero (sea el que sea).

Con el macro invento de la crisis virtual (el empresario no le paga, sea cual sea el motivo).

El susodicho se chamusca y mata al empresario y al hijo.

Y ya que está de barro hasta las cejas, decide rematar la faena.

Es un suponer, hipotecado, debe varios meses y posiblemente otros préstamos.

Los del banco, cumplen con su deber (y le comunican previo aviso de que está apunto de quedarse sin su vivienda habitual), ni corto ni perezoso va a la entidad bancaria (bum, bum y mueren otras dos personas).

¿Podemos hablar aquí de delitos conexos?
Artículo 17.5º de la Lecrim.

Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.

Se aceptan sugerencias.





sábado, 11 de diciembre de 2010

¡Puede usted realizar el ingreso por el cajero automático porfavor!

Bueno, ahora está de moda en algunas oficinas de la "Caixa" de que si deseas realizar un reintegro o ingreso por valor inferior a 500 o 300 Euros (según la oficina) lo puedes realizar a través del cajero automático.
Pero últimamente se está transformando en una obligación para el consumidor o usuario.

Personalmente prefiero que me atienda una persona.

Os cuento lo que me pasó el pasado viernes 10 de diciembre de 2010.

Entro a la oficina:

En la pared hay un papel colgado que pone para reintegros o ingresos inferiores a 500 Euros se realiza por el cajero automático. Gracias.

Digo: ¡Buenos días!

Quiero ingresar 500 euros en este nº de cuenta: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

El empleado: Muy bien. Vamos al cajero automático.

Yo contesto: No. (y miro el papel de la pared).

Entonces, el empleado me mira mal.

Le explico que el dinero no es mio y que necesito un justificante de entrega.

Le explico: En el documento que te escupe el cajero concreta "Este documento no se puede utilizar como justificante de pago. La disponibilidad de un ingreso está condicionada a la verificación del contenido del sobre por parte de la entidad. (Esta última frase para mi es ofensiva). 

Y me contesta: No se preocupe, yo lo valido automáticamente.

Y le reitero: No, simplemente no quiero hacerlo por el cajero.

Esta vez vuelve a mirarme con mala hostia. (Aunque no era su intención).

El empleado realiza la operación.

Y mis palabras fueron: Gracias y perdona.

Pregunta: ¿Por qué me tengo que disculpar a un empleado por un servicio que la entidad bancaria ya te está cobrando?

¿Tengo razón como usuaria o consumidora a negarme a utilizar un cajero automático si no me gusta, cuando un empleado me obliga a ello de buenas maneras?

Se aceptan todo tipo de comentarios.


jueves, 9 de diciembre de 2010

ALARMADOS O ESTADO DE ALARMA

Hello a todos!

Del tema de los controladores queda poco ya por comentar, pero en cuanto escuché en las noticias de que se había declarado en el territorio Español "El estado de Alarma" recogido en nuestra Constitución Española de 1978 en su artículo 116, me acordé entonces de mi profesor de Derecho Constitucional I.

Mi querido profesor nos comentó que no explicaría este artículo y que pasaríamos a explicar el siguiente tema por la siguiente razón:

- ¡Cómo podéis comprobar, es inutil explicar el Estado de alarma, puesto que se trata de una situación bastante improbable que se produzca en España! Debido a nuestro Estado de bienestar y a nuestro sistema garantista de derechos y que vela por ellos nuestra querida Constitución!

¡Pero como me acuerdo ahora mismo de este profe!


Va por ustedes.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

EXPOSICIÓN ORAL DE UNA DEMANDA DE DIVORCIO


Espero que os sea de ayuda.

Con la venía señoría,
HECHOS
Primero.- Doña Marta Martín Martínez y don Carlos Pascual Alcaina Revelles contrajeron matrimonio el día 25 de Enero de 1994 en  la localidad de Guadix (Granada).
Segundo.- Fruto de dicho matrimonio tuvieron los siguientes hijos: Pascual Tomás Alcaina Martín y Victoria Alcaina Martín de 10 y 6 años de edad respectivamente.
Tercero.- La vivienda familiar pertenece pro indiviso a ambos cónyuges adquiriéndola en escritura pública ante el Notario de esta Ciudad de Guadix don Hipólito Roldán Rodríguez en fecha de 29 de Septiembre de 1993.
Cuarto.- Los ingresos aproximados de Doña Marta Martín Martínez son de 1150 Euros que obtiene por su actual trabajo de recepcionista en el HOTEL NH de Granada.
Quinto.- Mi cliente, el señor Carlos Pascual obtiene unos ingresos mensuales de 1200 Euros por los trabajos realizados en la empresa “Fomento de Construcciones y Contratas”.
Sexto.- En este punto, hago especial hincapié en el comportamiento negligente de la   demandada puesto que en el transcurso del último año no ha atendido con la debida diligencia a los hijos fruto del matrimonio,   debido a los cambios de turno en su lugar de trabajo.
Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:
a)      Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO número uno la certificación de la inscripción del matrimonio.
b)      En relación al segundo hecho, se adjunta a la presente demanda las correspondientes inscripciones de los hijos en el Registro Civil (documentos dos y tres).
c)       Que en prueba del hecho tercero, se adjunta la correspondiente copia de la escritura pública de adquisición de la vivienda familiar (Documento cuatro).
d)      Finalmente, en prueba del hecho cuarto,  se adjunta la correspondiente nómina de Marta Martín Martínez.




A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la Lec.
Segundo.-  La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la Lec.
Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado me remito, al artículo 769 de la Lec.
Cuarto.- La sentencia firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial (artículo 95, párrafo primero del Código Civil). En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden (artículo 96 del Código Civil).
Quinto.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.

En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda de divorcio contra dona Marta Martín Martinez,  junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y dicte en su día sentencia por la que declare el divorcio de los cónyuges, acordando la inscripción de la resolución en el Registro Civil de Guadix.
Como efectos personales y patrimoniales de la anterior declaración se solicita del Juzgado y se declare a su vez:
Primero.- Que la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio se ejercerá por el padre, pudiendo el otro cónyuge permanecer en compañía de los mismos los fines de semana alternos desde las diez horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, así como durante el periodo de vacaciones de Navidad, Semana Santa y vacaciones de verano de los menores, debiendo notificar siempre al padre, el domicilio donde residirán los mismos.
Segundo.- También el padre podrá comunicar a la madre cualquier anomalía que les pudiera suceder a los menores y permitir a éstos la comunicación con su madre en cualquier momento, cuando éstos o ella así lo solicitaren.
Tercero.- El periodo de vacaciones tendrán su inicio, para el caso de discrepancia entre los progenitores, los años pares el padre y los años impares la madre.
Cuarto.- En los supuestos de enfermedad padecida por los menores, el cónyuge a cuyo cuidado estuviere, se lo comunicará al otro lo más rápidamente posible, pudiendo en este supuesto visitarlo sin ningún tipo de impedimento ni limitación.
Quinto.-Todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de los menores, será decidido siempre por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo siempre en cuenta el interés de los hijos.
Sexto.- Se atribuya el uso y disfrute de la vivienda familiar al padre, debiendo la madre abandonar el domicilio familiar llevándose los enseres, objetos y ropa personal a cuyo fin se le facilitará la entrada en el domicilio. Asimismo se solicita que el uso y disfrute del ajuar doméstico principal se atribuya al marido, con todos los bienes muebles que en el mismo actualmente existen.
Séptimo.- Se atribuya el uso y disfrute de la segunda vivienda de vacaciones, garaje y anexos  a la madre, sita en la calle Almería, nº 28 de Almerimar (Almería).
Octavo.- Se atribuya el uso y disfrute del coche grande todo terreno marca BMW a la madre, mientras el uso y disfrute del coche pequeño marca Opel Corsa será para el padre.
Noveno.- Se conceda una pensión alimenticia a favor de los hijos menores de 150 Euros mensuales para cada uno de los hijos, siendo satisfecha dicha cantidad por mensualidades adelantadas, entre los días 1 a 5 de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo con el IPC o estadística que le sustituya legalmente para la actualización de precios al consumo.
a)      Asimismo el esposo ser hará cargo mensualmente de satisfacer íntegramente, como buen padre de familia  la hipoteca que grava el domicilio familiar.
b)      Se conceda a la madre una pensión compensatoria de 100 Euros mensuales revalorizada de acuerdo con el mismo régimen que para la pensión alimenticia de los hijos.
c)       Se acuerde la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales por el que se regían los cónyuges.
d)      Y que se condene en costas a la parte demandada.

Por lo que esta parte confía esperando se dicte sentencia conforme al supuesto de la demanda.