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jueves, 13 de enero de 2011

ARTÍCULO 35. HORAS EXTRAORDINARIAS EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.

Apartado 1. Me gusta.

Las horas extraordinarias trabajadas tendrán dicha consideración cuando se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 34.

Mediante un convenio colectivo o en su defecto mediante un contrato de trabajo individual, se puede optar entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria ( y me parece justo), o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
En algunos casos he comprobado que muchos empresarios  pagan la hora extraordinaria al mismo valor o precio que una hora ordinaria. 

Cuando no exista pacto al respecto, se entiende que las horas extraordinarias realizadas deben ser compensadas mediante el disfrute del descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

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