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viernes, 22 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE GRAN RESERVA

Los vinos tranquilos tintos podrán usar la denominación de GRAN RESERVA cuando hayan cumplido un periodo mínimo de 60 meses, de los que por lo menos 18 meses deben envejecer en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y deberán envejecer en botella el resto de dicho periodo.

Si hablamos de vinos blancos y rosados deberán envejecer durante 48 meses, de los que al menos 6 meses deberán envejecer en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima de 330 litros y por supuesto en botella el resto de dicho periodo.

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