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viernes, 8 de julio de 2011

TRABAJO NOCTURNO

El trabajo nocturno viene regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (no es precisamente mi preferido).

El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de 15 días.

Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. ¿¿Pero se cumple??

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a 1/3 de su jornada de trabajo anual.

El gobierno ha establecido además limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el  propio Estatuto de los Trabajadores, para la realización del trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función siempre de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

El trabajo nocturno debe tener una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea en si mismo nocturno (por necesidades laborales o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos). 

El trabajo nocturno debe estar totalmente regulado puesto que existen muchas actividades laborales que han de ser realizadas de noche, debido a la climatología, pensemos por ejemplo en tareas de limpieza de las grandes ciudades, transportistas, pescadores, etc... (la lista es muy extensa).

Y no debemos olvidar que durante la realización del trabajo nocturno las medidas de protección para evitar accidentes laborales deben ser incluso mayores.