Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

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miércoles, 5 de mayo de 2010

GRACIAS A TODOS POR LEER ESTE MODESTO BLOG SOBRE DERECHO.

Os doy las gracias a todos por seguir este modesto Blog, por lo menos siento que mis ideas y mis trabajos no caen en saco roto. Espero que mi trabajo diario, esquemas, apuntes, comentarios os sirva de ayuda en vuestra lucha diaria.

Y si tenéis algún problema o sugerencia, siempre podéis dejar un comentario o enviar un e-mail a:

elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com

Muchas gracias desde Guadix (Granada) Spain.

De corazón.

LAS GENERACIONES PERDIDAS

Últimamente he leído en los medios de comunicación españoles y he visto en la televisión, esto de las generaciones pérdidas (estoy hablando de España). Un par de generaciones de adolescentes (los nacidos en los años 80 y en los 90) que no tienen espíritu de lucha, a colación se ha producido un aumento del fracaso escolar y por supuesto se lo han dado todo hecho generalizando claro.

Los entendidos en la materia dicen que el aumento de los escolares fracasados se debe en parte a las diversas reformas educativas que se han producido en España.

Pero porque no dicen a la totalidad de los españoles, que la verdadera realidad, es que España necesita esas generaciones perdidas.

¿Para qué?

Adolescentes sin estudios =  mano de obra barata no cualificada necesaria para cubrir la mano de obra de personas no cualificadas que ahora están llegando a su edad de jubilación (sea dicho de paso aquellas personas nacidas en los años 40 y 50) que ahora están en proceso de jubilación  = salarios precarios = puestos de trabajo precarios = a pobreza.

Otro tema a analizar será la mano de obra barata cualificada. Más triste todavía.

Un saludo a todos,

martes, 4 de mayo de 2010

ESQUEMA DE EJECUCIÓN FORZOSA DE CONDENA A INDEMNIZAR DAÑOS Y PERJUICIOS.


  1. Petición de liquidación y presentación de la relación de daños y perjuicios aportando los documentos que considere oportunos.
  2. De este escrito o petición se da traslado a quien tuviere que abonar los daños y perjuicios.
  3. En el plazo de 10 días, este debe contestar lo que estime conveniente.
  4. Si el deudor se conforma con la relación de daños y el importe, el tribunal lo aprobará mediante providencia.
  5. No cabe recurso alguno.
  6. Posteriormente se procederá a hacer efectiva la ejecución dineraria.
  7. Si el deudor se opone a la petición del actor, se sustanciará la liquidación por los trámites establecidos para los juicios verbales.
  8. Se podrá nombrar un perito para que dictamine si verdaderamente se han producido los daños y su evaluación en dinero.
  9. En el plazo de 5 días a la celebración de la vista, el tribunal mediante Auto dictará resolución.
  10. Este Auto es apelable sin efecto suspensivo.
Ver artículos 712 a 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.

ESQUEMA DE CONDENA A NO HACER ALGO


  1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebranta la sentencia, se le requiere siempre a instancia del ejecutante:
  • Para que deshaga lo mal hecho, en la medida de lo posible.
  • Debe indemnizar los daños y perjuicios causados.
  • Debe abstenerse de reiterar el quebrantamiento con apercibimientode incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.
    2. Después si incumple la condena reiteradamente, se le intimará con la imposición de multas por cada uno de los meses que transcurra sin deshacer el delito.

    3. Pero, si se atiende la naturaleza de la condena de no hacer y su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo que está mal hecho, la ejecución procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se han causado.

    CANCELACIÓN DE CARGAS Y GRAVÁMENES

    Si la subasta ha sido exitosa, al final de la misma se habrá obtenido una cantidad de dinero, en la cual estará interesado el ejecutante y los titulares de cargas no preferentes.
    Una vez que se ha entregado al ejecutante el precio del remate, se procederá a instancia de la parte adquirente, a la cancelación en el Registro de la inscripción o anotación de los gravámenes por los que se procedió a la ejecución y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, por medio de un mandamiento judicial.
    Ver el artículo 674.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.