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jueves, 24 de diciembre de 2009

ACTO DE CONCILIACIÓN (II)

Lo convenido por las partes en el Acto de Conciliación tras la reforma de la "LEY 13/2009 DE 3 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PARA LA IMPLANTACION DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL", siempre tiene fuerza ejecutiva.

ACTO DE CONCILIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL

En el acto de conciliación.




Si se incumpliera lo convenido en el acto de conciliación el interesado siempre puede ejercer una pretensión de carácter declarativo o de carácter ejecutivo.