Lo convenido por las partes en el Acto de Conciliación tras la reforma de la "LEY 13/2009 DE 3 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEGISLACION PROCESAL PARA LA IMPLANTACION DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL", siempre tiene fuerza ejecutiva.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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jueves, 24 de diciembre de 2009
ACTO DE CONCILIACIÓN (II)
ACTO DE CONCILIACIÓN EN EL PROCESO CIVIL
En el acto de conciliación.
Si se incumpliera lo convenido en el acto de conciliación el interesado siempre puede ejercer una pretensión de carácter declarativo o de carácter ejecutivo.
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