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miércoles, 30 de marzo de 2011

ARTÍCULO 110. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN.



Artículo no modificado tras la reforma del Código Penal de 22 junio de 2010.


La responsabilidad establecida en el artículo 109 del Código Penal comprende los siguientes aspectos:


  • La restitución (que muchas veces no es posible).
  • La reparación del daño.
  • La indemnización de perjuicios materiales y morales.


ARTÍCULO 109. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN.



Artículo no modificado tras la Reforma de 22 junio de 2010.


La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

Importante:

El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.


sábado, 26 de marzo de 2011

ARTÍCULO 147. DE LAS LESIONES. TITULO III.

Artículo no modificado tras la Reforma de 22 de junio de 2010.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Yo creo que si la lesión necesita de un seguimiento facultativo, es porque la cosa no marcha bien, así es que lo anterior es totalmente incongruente.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código (¿y porque no pueden ser 3, 2, 5, 6,' yo que se?).

No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.


viernes, 25 de marzo de 2011

ARTÍCULO 238. CIRCUNSTANCIAS DE LOS DELITOS DE ROBO.

Artículo no modificado tras la reforma de 22 junio de 2010.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


  1. Escalamiento.
  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase muebles, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  4. El uso de llaves falsas.
  5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Y ¿Por qué no añadir a esta lista los nuevos deportes de riesgo que se aprovechan de paso para robar?

Como por ejemplo el "Parkour" aquel  deporte en el que se saltan todo tipo de obstáculos con la única ayuda que el cuerpo humano y se practica tanto en el medio rural como en el urbano intentado gastar la mínima energía posible. 

Este hay que diferenciarlo del "Free Running" en el que rige la libertad de movimientos usando sobre todo las acrobacias.

¿Los podríamos englobar en el tipo anterior de Escalamiento? Yo entiendo que no porque si se escala, necesitaría algún tiempo de herramienta.

miércoles, 23 de marzo de 2011

ARTÍCULO 382. DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Este artículo es mucho más importante de lo que parece...

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Dejando a parte la pena impuesta (que no es poco), el verdadero problema que se le viene encima al imputado y finalmente procesado es el tener que afrontar el pago de la responsabilidad civil.

Bueno, no se si tiene algo que ver, pero para entender mejor esto de la responsabilidad civil, estoy leyendo una revista que me regalaron en la Escuela de Prácticas Jurídicas de Granada.

Se trata del nº 36 del cuarto trimestre de 2010 que pública la "Asociación Española de ABOGADOS especializados en responsabilidad civil y seguro". Es muy interesante.

Disponen de página web (para saber más sobre el tema):

lunes, 21 de marzo de 2011

ARTÍCULO 728. De las disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores.

En en proceso penal español:

No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas.

lunes, 14 de marzo de 2011

ARTÍCULO 259. DEL SUMARIO. DE LA DENUNCIA

Artículo  no modificado tras la última Reforma de 2010.


El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, ante el Juez de Paz, comarcal o municipal, o en su caso ante el funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas (la cifra sigue en pesetas, a pesar de que ahora el mundo se mueve en Euros).




martes, 8 de marzo de 2011

ARTÍCULO 150. DE LAS LESIONES.


Artículo no modificado tras la Reforma del Código Penal de 22 junio de 2010.


El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años.

¿Y que es considerado como un miembro principal????

sábado, 5 de marzo de 2011

ARTÍCULO 196. DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.

Artículo no modificado tras la Reforma del Código Penal de 22 junio de 2010.




El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo 195, precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.


viernes, 4 de marzo de 2011

ARTÍCULO 45. DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS.

Artículo no modificado por la Reforma del Código Penal de 22 junio de 2010.


La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.

Estrechamente ligado con el nuevo artículo 31 bis del Código Penal.

miércoles, 2 de marzo de 2011

ARTÍCULO 223. DEL QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA Y DE LA INDUCCIÓN DE MENORES AL ABANDONO DE DOMICILIO

Artículo no modificado tras la reforma del Código Penal de 22 de junio de 2010.

El que teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

martes, 1 de marzo de 2011

ARTÍCULO 375. DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA


Artículo no modificado tras la reforma de 22 junio de 2010.




Las condenas de Jueces o Tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 368 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.