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viernes, 22 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE RESERVA.

Un vino tranquilo tinto podrá usar la denominación de RESERVA, cuando haya cumplido con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que por los menos 12 meses deben envejecer en barrica de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

En cuanto a los vinos tranquilos de tipo blanco o rosados, deben envejecer al menos 24 meses, de los que al menos 6 meses debe permanecer en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

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