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sábado, 16 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. INDICACIONES RELATIVAS A LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VINOS.

Para proteger las diferentes clases de vinos y sin perjuicio de las competencias que puedan tener cada una de las Comunidades Autónomas en materia de denominaciones de origen se establecen una serie de indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento:

Por ejemplo: 

Vino de la tierra, aquel vino de mesa con derecho a la mención anterior. (Para muchos vino considerado como de categoría inferior o estigmatizado así por su bajo p.v.p.).

A veces lo más caro no es lo mejor.


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