En cada autoliquidación periódica se declararán la cuotas IVA deducibles que sean ejercitables durante ese periodo (devengadas en ese periodo y de las que se esté en posesión de la factura).
En caso de no haberse declarado en la autoliquidación correspondiente al momento de su devengo, el derecho a la deducción se podrá ejercitar dentro de los 4 años siguientes, en cualquiera de las autoliquidaciones que presente el sujeto pasivo. Cuando transcurren estos 4 años, el derecho a la deducción se extingue.
Existe una excepción que sería la entrega de medios de transporte nuevos. El derecho a la deducción solo se podrá ejercitar cuando se presente la autoliquidación relativa a la posterior entrega. Sino se ejercita en ese momento, se pierde.
En caso de no haberse declarado en la autoliquidación correspondiente al momento de su devengo, el derecho a la deducción se podrá ejercitar dentro de los 4 años siguientes, en cualquiera de las autoliquidaciones que presente el sujeto pasivo. Cuando transcurren estos 4 años, el derecho a la deducción se extingue.
Existe una excepción que sería la entrega de medios de transporte nuevos. El derecho a la deducción solo se podrá ejercitar cuando se presente la autoliquidación relativa a la posterior entrega. Sino se ejercita en ese momento, se pierde.
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