Para poder disponer del derecho a la deducción será necesario que se cumplan una serie de requisitos de distinta naturaleza.
REQUISITO SUBJETIVO: SER EMPRESARIO O PROFESIONAL.
Que el sujeto que desea ejercitarlo sea calificado atendiendo al artículo 5 de la Ley del Iva como empresario o profesional.
1. Que sea empresario establecido. Con derecho a deducción en la autoliquidación periódica.
2. Que sea empresario no establecido. Con derecho a la deducción del Iva soportado que podría recuperarse, se realiza de forma independiente a sus posibles obligaciones de satisfacer cuotas a ingresar.
Procedimiento especial previsto en el artículo 119 de la Ley del Iva sobre devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto; según el cual los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en quienes concurran los requisitos previstos en el apartado siguiente, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, le haya sido repercutido en dicho territorio, con arreglo a lo establecido en este artículo.
A tales efectos, se asimilan a los no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios.
Es necesario que los empresarios o profesionales que pretendan ejercitarlo estén establecidos en la Comunidad, en Canarias, Ceuta o Melilla o en otros territorios terceros.
REQUISITO SUBJETIVO: SER EMPRESARIO O PROFESIONAL.
Que el sujeto que desea ejercitarlo sea calificado atendiendo al artículo 5 de la Ley del Iva como empresario o profesional.
1. Que sea empresario establecido. Con derecho a deducción en la autoliquidación periódica.
2. Que sea empresario no establecido. Con derecho a la deducción del Iva soportado que podría recuperarse, se realiza de forma independiente a sus posibles obligaciones de satisfacer cuotas a ingresar.
Procedimiento especial previsto en el artículo 119 de la Ley del Iva sobre devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto; según el cual los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, en quienes concurran los requisitos previstos en el apartado siguiente, podrán ejercitar el derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan satisfecho o, en su caso, le haya sido repercutido en dicho territorio, con arreglo a lo establecido en este artículo.
A tales efectos, se asimilan a los no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios.
Es necesario que los empresarios o profesionales que pretendan ejercitarlo estén establecidos en la Comunidad, en Canarias, Ceuta o Melilla o en otros territorios terceros.
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