DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IVA.
El sujeto pasivo tiene derecho a solicitar en la última autoliquidación del año natural la devolución de los saldos negativos generados en ese periodo y que no hayan sido compensados.
Si no se solicita dicha devolución, podrá compensarse la cuantía pendiente en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años.
El sujeto pasivo tiene derecho a solicitar en la última autoliquidación del año natural la devolución de los saldos negativos generados en ese periodo y que no hayan sido compensados.
Si no se solicita dicha devolución, podrá compensarse la cuantía pendiente en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no haya transcurrido el plazo de 4 años.
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