Según el artículo 98 de la Ley del IVA el nacimiento se realizará una vez adquirida la condición de empresario o profesional (iniciadas las actividades empresariales), el nacimiento del derecho a deducir se origina en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.
No se requiere el ingreso de las cuotas soportadas por el empresario que las repercuta.
Tampoco queda condicionado por el hecho de que el empresario que vaya a ejercitarlo haya abonado el IVA soportado que se pretenda deducir.
Excepciones:
No se requiere el ingreso de las cuotas soportadas por el empresario que las repercuta.
Tampoco queda condicionado por el hecho de que el empresario que vaya a ejercitarlo haya abonado el IVA soportado que se pretenda deducir.
Excepciones:
- Las importaciones donde el derecho a la deducción nace en el mismo momento en que se paga el Iva devengado y exigible.
- Entrega de medios de transporte nuevos: el derecho a la deducción nace cuando se efectúa la entrega posterior, no cuando se adquiere.
No hay comentarios:
Publicar un comentario